III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-1564)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria para la comunicación e informe de operativa, suministro de datos y control del servicio comercial de suministro de agua a buques atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7425
Dicho cuadro deberá contener como mínimo los siguientes datos:
N.º ESCALA
FECHA/
HORA
BUQUE/IMO
MUELLE/
ATRAQUE
CÓDIGO MUELLE m3 PREVISTOS
En caso de haber recibido solicitud de servicio después del envío del cuadro diario
informativo, se dará traslado por la misma vía y con una antelación mínima de dos horas.
En caso de que la solicitud de un cliente se produzca con menos de dos horas de
antelación y, por tanto, no sea posible cumplir con la antelación mínima estipulada, se
dará traslado de la solicitud a la Autoridad Portuaria en cuanto ésta se reciba.
Si no hubiese previsto prestar servicio durante la jornada siguiente, no será
necesario el envío de información.
Artículo 5.
Suministro de datos y control.
– Tras cada operativa de suministro deberá conformarse un vale, en papel o medio
digital, en el que figuren los datos del suministro realmente realizado con firmas de
conformidad del prestador y el capitán/representante del buque. Igualmente quedarán
reflejadas las observaciones que sean de consideración.
Se adjunta vale tipo ejemplo, con los datos mínimos que debe contener.
VALE DE SUMINISTRO DE AGUA DULCE
ESCALA: (CALL)______________________
BUQUE:
(VESSEL)________________________________________________GT______________
CONSIGNATARIO:
(AGENT)__________________________________________________________________
MUELLE: (BERTH)_________________________DÍA_____________HR: _____:________
CANTIDAD SUMINISTRADA EN m3_____________________ FIRMADO el CAPITÁN
(QUANTITY SUPPLIED IN m3)
MASTER SIGNATURE
N.º Contador: ______________
Lectura Inicial: ____________________Lectura final:_______________________
OBSERVACIONES (OBSERVATION): ___________________________________
Ejemplo de vale de suministro
Artículo 6.
Incumplimiento de la ordenanza portuaria y deberes de información.
El incumplimiento de esta ordenanza portuaria tiene la consideración de infracción
administrativa y está sujeto al régimen sancionador regulado en el título IV del libro
tercero del TRLPEMM.
El consignatario de buques estará obligado a informar a los navieros, propietarios,
armadores y capitanes de los buques, en representación de los que actúe, del contenido
de esta ordenanza portuaria.
cve: BOE-A-2023-1564
Verificable en https://www.boe.es
– En los 5 primeros días de cada mes, deberá realizarse la lectura de los contadores
registrados a fin de liquidar la correspondiente tarifa por suministro de agua tomada de la
red fija de abastecimiento, para ello deberá solicitarse la coordinación de la lectura
dirigiendo mail a mantenimiento@puertosdetenerife.org.
– Con carácter mensual y antes del día 15, se dará traslado formalmente a través de
la sede electrónica del registro informatizado con datos de los servicios realizados en el
mes anterior.
Dicho registro se realizará conforme al formato digital facilitado por la APTF.
– En el caso de producirse reclamaciones el prestador deberá dar traslado de forma
inmediata a la Autoridad Portuaria, al mail explotación@puertosdetenerife.org
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7425
Dicho cuadro deberá contener como mínimo los siguientes datos:
N.º ESCALA
FECHA/
HORA
BUQUE/IMO
MUELLE/
ATRAQUE
CÓDIGO MUELLE m3 PREVISTOS
En caso de haber recibido solicitud de servicio después del envío del cuadro diario
informativo, se dará traslado por la misma vía y con una antelación mínima de dos horas.
En caso de que la solicitud de un cliente se produzca con menos de dos horas de
antelación y, por tanto, no sea posible cumplir con la antelación mínima estipulada, se
dará traslado de la solicitud a la Autoridad Portuaria en cuanto ésta se reciba.
Si no hubiese previsto prestar servicio durante la jornada siguiente, no será
necesario el envío de información.
Artículo 5.
Suministro de datos y control.
– Tras cada operativa de suministro deberá conformarse un vale, en papel o medio
digital, en el que figuren los datos del suministro realmente realizado con firmas de
conformidad del prestador y el capitán/representante del buque. Igualmente quedarán
reflejadas las observaciones que sean de consideración.
Se adjunta vale tipo ejemplo, con los datos mínimos que debe contener.
VALE DE SUMINISTRO DE AGUA DULCE
ESCALA: (CALL)______________________
BUQUE:
(VESSEL)________________________________________________GT______________
CONSIGNATARIO:
(AGENT)__________________________________________________________________
MUELLE: (BERTH)_________________________DÍA_____________HR: _____:________
CANTIDAD SUMINISTRADA EN m3_____________________ FIRMADO el CAPITÁN
(QUANTITY SUPPLIED IN m3)
MASTER SIGNATURE
N.º Contador: ______________
Lectura Inicial: ____________________Lectura final:_______________________
OBSERVACIONES (OBSERVATION): ___________________________________
Ejemplo de vale de suministro
Artículo 6.
Incumplimiento de la ordenanza portuaria y deberes de información.
El incumplimiento de esta ordenanza portuaria tiene la consideración de infracción
administrativa y está sujeto al régimen sancionador regulado en el título IV del libro
tercero del TRLPEMM.
El consignatario de buques estará obligado a informar a los navieros, propietarios,
armadores y capitanes de los buques, en representación de los que actúe, del contenido
de esta ordenanza portuaria.
cve: BOE-A-2023-1564
Verificable en https://www.boe.es
– En los 5 primeros días de cada mes, deberá realizarse la lectura de los contadores
registrados a fin de liquidar la correspondiente tarifa por suministro de agua tomada de la
red fija de abastecimiento, para ello deberá solicitarse la coordinación de la lectura
dirigiendo mail a mantenimiento@puertosdetenerife.org.
– Con carácter mensual y antes del día 15, se dará traslado formalmente a través de
la sede electrónica del registro informatizado con datos de los servicios realizados en el
mes anterior.
Dicho registro se realizará conforme al formato digital facilitado por la APTF.
– En el caso de producirse reclamaciones el prestador deberá dar traslado de forma
inmediata a la Autoridad Portuaria, al mail explotación@puertosdetenerife.org