III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-1564)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria para la comunicación e informe de operativa, suministro de datos y control del servicio comercial de suministro de agua a buques atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7426

Toda aquella persona física o jurídica que actúe en representación de un tercero que
se pueda ver obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza
portuaria, deberá informar del contenido de esta ordenanza y de la obligación de cumplir
lo dispuesto en ella.
Artículo 7. Procedimiento sancionador.
La Autoridad Portuaria incoará el procedimiento sancionador y tomará las medidas
para garantizar el cobro de las multas e indemnizaciones a que diera lugar el
incumplimiento del contenido de la presente Ordenanza Portuaria.
La resolución del procedimiento se ajustará a lo previsto en el artículo 315 del
TRLPEMM.
Disposición adicional primera.
Portuaria.

Delegación en favor del Director de la Autoridad

Se delega en favor del Director de la Autoridad Portuaria cualquier modificación o
actualización en los procedimientos descritos en las disposiciones específicas objeto de
regulación por la presente ordenanza portuaria de comunicación, la cual será
comunicada a los titulares de autorización para la prestación del servicio comercial.
Disposición final.

Entrada en vigor.

cve: BOE-A-2023-1564
Verificable en https://www.boe.es

La presente ordenanza portuaria entrará en vigor y su contenido será de obligado
cumplimiento a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento significándose que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el
presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter
potestativo, bien recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un (1) mes contado a partir de la
notificación o bien, conforme a lo prevenido en el artículo 10.1m) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa en relación con el
artículo 8.3 de la misma, recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados,
asimismo, desde la notificación del acuerdo.
Conforme a lo prevenido en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interpuesto
recurso de reposición no podrá formularse recurso contencioso administrativo hasta que
aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X