III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-1564)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria para la comunicación e informe de operativa, suministro de datos y control del servicio comercial de suministro de agua a buques atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7424
El precitado Pliego recoge, en su cláusula 11.ª, el siguiente tenor literal:
«1. Teniendo en cuenta que la actividad sólo podrá ejercerse en los muelles de
servicio de los Puertos de la APTF a los buques que lo soliciten, será necesario que
cada operación que se vaya a llevar a cabo sea puesta en conocimiento de la Autoridad
Portuaria por los cauces que se definan en las correspondientes ordenanzas y bajo el
cumplimiento de estas. La APTF podrá, por justificadas razones de explotación o de
seguridad, suspender con carácter temporal determinadas operaciones de suministro.»
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ordenanza portuaria tiene por objeto la regulación de la puesta en
conocimiento, comunicación, suministro de datos e informe de operativa por parte de los
prestadores autorizados para el servicio comercial de suministro de agua a buques
atracados en los puertos gestionados por APTF, mediante la aprobación de las presentes
disposiciones que resultan de obligado cumplimiento.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta ordenanza será de aplicación a la prestación del servicio comercial de
suministro de agua a buques atracados en los muelles de la zona de servicio de los
Puertos de la APTF, quedando los titulares de la autorización para la prestación dicho
servicio comercial sujetos al obligado cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
misma.
CAPÍTULO II
Disposiciones específicas objeto de regulación por la ordenanza portuaria
Artículo 3. Alta de contadores.
El prestador deberá de disponer del número mínimo de contadores definido para
cada puerto en el pliego que rige el servicio.
Cada nuevo contador a incorporar al servicio, será identificado y dado de alta por los
servicios técnicos de esta Autoridad Portuaria por lo que, antes de su puesta en servicio,
la entidad prestadora deberá presentar de manera formal la preceptiva solicitud de
reconocimiento y alta del contador junto a la que aportará la documentación pertinente,
consistente en características, número de serie, número de identificación y certificación
de homologación.
En el caso de producirse la baja de un contador, deberá ser comunicado a la APTF
formalmente y ser sustituido por otro de las características definidas en el pliego
siguiendo lo expresado en el párrafo anterior.
El buque o sus representantes dirigirán la solicitud del servicio al prestador quien,
para este fin, deberá habilitar una dirección de email y al menos un número de teléfono
operativo las 24 horas. Tanto la dirección de email como los teléfonos habilitados
deberán ser comunicados a la Autoridad Portuaria, de manera formal a través de sede
electrónica, antes del inicio de la prestación del servicio.
Diariamente, antes de las 15:00 horas, será enviado mediante email, a las direcciones
mantenimiento@puertosdetenerife.org y policiaportuaria@puertosdetenerife.org, cuadro con
las operativas a desarrollar al día siguiente del envío.
cve: BOE-A-2023-1564
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Comunicación e informe previo de operativas.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7424
El precitado Pliego recoge, en su cláusula 11.ª, el siguiente tenor literal:
«1. Teniendo en cuenta que la actividad sólo podrá ejercerse en los muelles de
servicio de los Puertos de la APTF a los buques que lo soliciten, será necesario que
cada operación que se vaya a llevar a cabo sea puesta en conocimiento de la Autoridad
Portuaria por los cauces que se definan en las correspondientes ordenanzas y bajo el
cumplimiento de estas. La APTF podrá, por justificadas razones de explotación o de
seguridad, suspender con carácter temporal determinadas operaciones de suministro.»
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ordenanza portuaria tiene por objeto la regulación de la puesta en
conocimiento, comunicación, suministro de datos e informe de operativa por parte de los
prestadores autorizados para el servicio comercial de suministro de agua a buques
atracados en los puertos gestionados por APTF, mediante la aprobación de las presentes
disposiciones que resultan de obligado cumplimiento.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta ordenanza será de aplicación a la prestación del servicio comercial de
suministro de agua a buques atracados en los muelles de la zona de servicio de los
Puertos de la APTF, quedando los titulares de la autorización para la prestación dicho
servicio comercial sujetos al obligado cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
misma.
CAPÍTULO II
Disposiciones específicas objeto de regulación por la ordenanza portuaria
Artículo 3. Alta de contadores.
El prestador deberá de disponer del número mínimo de contadores definido para
cada puerto en el pliego que rige el servicio.
Cada nuevo contador a incorporar al servicio, será identificado y dado de alta por los
servicios técnicos de esta Autoridad Portuaria por lo que, antes de su puesta en servicio,
la entidad prestadora deberá presentar de manera formal la preceptiva solicitud de
reconocimiento y alta del contador junto a la que aportará la documentación pertinente,
consistente en características, número de serie, número de identificación y certificación
de homologación.
En el caso de producirse la baja de un contador, deberá ser comunicado a la APTF
formalmente y ser sustituido por otro de las características definidas en el pliego
siguiendo lo expresado en el párrafo anterior.
El buque o sus representantes dirigirán la solicitud del servicio al prestador quien,
para este fin, deberá habilitar una dirección de email y al menos un número de teléfono
operativo las 24 horas. Tanto la dirección de email como los teléfonos habilitados
deberán ser comunicados a la Autoridad Portuaria, de manera formal a través de sede
electrónica, antes del inicio de la prestación del servicio.
Diariamente, antes de las 15:00 horas, será enviado mediante email, a las direcciones
mantenimiento@puertosdetenerife.org y policiaportuaria@puertosdetenerife.org, cuadro con
las operativas a desarrollar al día siguiente del envío.
cve: BOE-A-2023-1564
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Comunicación e informe previo de operativas.