III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1577)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación solar fotovoltaica FV Peñaflor de 136,5 MWp, en Alfajarín (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7607

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes
recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección
del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el
órgano ambiental.
1.2.1 En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno para
cimentar los nuevos edificios, transformadores, subestaciones y en el acondicionamiento
de viales interiores. No se realizará ninguna nivelación en las zonas de implantación de
los paneles, donde se mantendrá el perfil original del suelo sin retirada ni alteración de
su capa superficial, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la instalación
del cableado subterráneo en zanja y cimentaciones necesarias. La tierra vegetal que en
estos casos deba ser retirada será almacenada correctamente y utilizada en los
procesos de restauración vegetal. Los seguidores se instalarán mediante hinca, sin
hormigonado en el anclaje, y sobre pendientes que no superen la máxima admisible para
su posible instalación sin nivelación previa del terreno. Todos los «cabezos» o relieves
con vegetación natural insertos en las parcelas de cultivo se mantendrán sin alteraciones
y sin instalación de placas. También se respetarán y mantendrán los bancales que
existan en las parcelas agrarias, como sistema tradicional de conservación de suelos
frente a la erosión.
1.2.2 Se excluirán de las actuaciones del proyecto los mencionados «cabezos» y
las demás superficies ocupadas por vegetación natural en el interior de la planta
proyectada, susceptibles de albergar hábitats de interés comunitario o poblaciones de
Thymus loscosii. En ningún caso podrán llevarse a cabo trabajos de preparación del
terreno que supongan la eliminación o alteración de estos hábitats y especies de flora
amenazada. La superficie excluida de la planta por este motivo podrá recuperarse para
la instalación de paneles con otra superficie equivalente en las mismas parcelas
ocupadas por el proyecto de uso agrícola y originalmente excluidas del mismo.
1.2.3 El jalonamiento perimetral se realizará con estacas de madera o elementos
reutilizables de coloración llamativa, a una distancia no superior a 2 metros, sin
utilización de cinta plástica. Las zonas de acopios y acumulación de tierras se harán
sobre terrenos de cultivo, nunca en zonas con vegetación natural.
1.2.4 Las superficies de estacionamiento de maquinaria, de acopios y las demás
superficies auxiliares con elementos potencialmente contaminantes estarán
impermeabilizadas y dotadas de elementos que permitan recoger íntegramente y
gestionar eventuales vertidos. Se instalarán cubetos de contención o zonas preparadas
para evitar la posible contaminación de los suelos por los vertidos accidentales o
derrames procedentes de los trabajos de mantenimiento de maquinaria. Se emplearán
mantas impermeables en los casos en los que la maquinaria deba permanecer cierto
tiempo en el mismo sitio
1.2.5 Serán de aplicación general los criterios técnicos para la autorización de
actuaciones en dominio público hidráulico proporcionados por la Confederación
Hidrográfica del Ebro. Se solicitarán las autorizaciones necesarias para cualquier
actividad dentro de la zona de policía de cauces o realizar vertidos. Se analizarán con
detalle los efectos de la construcción sobre la red hidrológica y de drenaje de las
escorrentías, así como el posible incremento de la erosión del terreno durante la fase de
funcionamiento.
1.2.6 El vallado perimetral será de tipo malla cinegética de acero galvanizado de 2
metros de altura, sin zonas de malla de simple torsión, de tipo gallinero ni elementos
cortantes ni punzantes. Los hilos verticales irán separados 30 cm. La malla carecerá de
zócalo u otro sistema de anclaje o sujeción al suelo. En la parte inferior se dejará libre
una altura de al menos 20 cm, y los cuadros inferiores tendrán un tamaño mínimo de 300
cm2. Adicionalmente, se habilitarán pasos para grandes mamíferos con dimensiones y

cve: BOE-A-2023-1577
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Núm. 16