III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1577)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación solar fotovoltaica FV Peñaflor de 136,5 MWp, en Alfajarín (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7608

equidistancia adecuadas a las condiciones expuestas por el INAGA en su informe. Todos
los vallados incluirán al tresbolillo, a diferentes alturas y al menos cada 10 m flejes o
placas de color claro como marcadores para aumentar su visibilidad para las aves.
1.2.7 En construcción y desmantelamiento no se realizarán trabajos nocturnos. En
fase de explotación, el proyecto excluirá la iluminación nocturna de sus elementos, con
las únicas excepciones de sistemas que sean requeridos por la normativa y de
dispositivos de iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo.
1.2.8 Se favorecerá la implantación y mantenimiento de una cubierta vegetal
natural bajo los seguidores con especies espontáneas de bajo porte.
1.2.9 Se habilitará una franja vegetal con especies propias de la zona (tomillares,
romerales, retamas, coscojas, carrascas, sabinas, etc.) con 2 o 3 alineaciones de olivos,
almendros o alguna otra especie arbórea autóctona mediante plantaciones al tresbolillo,
formando bosquetes lineales en el perímetro de la planta.
1.2.10 Queda estrictamente prohibido el uso de tratamientos químicos para el
control de la vegetación interior de las plantas. El abandono y consecuente revegetación
natural de las calles entre paneles debería complementarse mediante el semillado o
plantación de especies locales (herbáceas o arbustivas de bajo porte). En fase de
explotación, el mantenimiento de la vegetación en el parque se realizará
preferentemente mediante pastoreo extensivo con ganado lanar, y solo mediante medios
mecánicos en casos de urgente necesidad no previsibles de antemano.
1.2.11 Para las labores de limpieza y mantenimiento de los paneles en fase de
explotación se empleará únicamente agua, sin jabones, ceras u otros productos
químicos susceptibles de contaminar el suelo y las aguas subterráneas. El aceite que
utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán
dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite
en caso de escape.
1.2.12 Deberán adoptarse medidas de mejora del hábitat de aves esteparias que se
recogerán en un programa específico de medidas agroambientales, que será
incorporado al proyecto definitivo y deberá obtener la previa conformidad de la Dirección
General de Medio Natural y Gestión Forestal de Aragón. Tendrá por objeto compensar el
impacto producido sobre estas especies y se aplicarán en un ámbito territorial
equivalente al 100% de la superficie finalmente ocupada por la planta fotovoltaica. Esta
superficie no podrá computarse con la derivada de las condiciones y medidas adoptadas
en otros parques fotovoltaicos proyectados en torno a esta zona. Estas medidas deberán
estar plenamente ejecutadas como condición previa a la autorización de explotación de
la planta y tendrán un seguimiento de su efectividad durante toda la fase de
funcionamiento. Si bien la selección de zonas será consensuada con la Dirección
General de Medio Natural y Gestión Forestal de Aragón, se deberán aplicar medidas en
las áreas críticas y ámbitos de distribución de las especies afectadas en el entorno del
proyecto, preferentemente en el entorno de los primillares y puntos de nidificación en
zonas pertenecientes a la ZEPA Montes de Alfajarín y Saso de Osera, ZEPA Estepas de
Monegrillo y Pina y ámbito del PORN de Monegros Sur (a 1.200 m al sur de la planta
fotovoltaica), y en todo caso en emplazamientos alejados de la zona de influencia de los
parques eólicos existentes. Entre estas medidas se incluirán:
a) Mantenimiento y conservación de los mases y parideras que sustentan los
primillares y dormideros posnupciales de cernícalo primilla y nidos y dormideros de
chova piquirroja y restauración de las que han perdido su funcionalidad por deterioro, o
sustitución por primillares artificiales alternativos en edificaciones de nueva creación en
el ámbito territorial del Plan de Conservación del cernícalo primilla. En particular, se
efectuarán medidas de mejora en el ámbito de los dos primillares ubicados al sur y
sureste de la planta fotovoltaica, a 500 y 1.000 m, respectivamente, debiendo
seleccionar parcelas objeto de medidas agroambientales hacia el sur de estos enclaves.
b) Conservación y mejora del hábitat de la zona húmeda identificada (Balsa Salada)
ubicada a 250 m del límite oeste de la planta fotovoltaica, orientada a mejorar su valor
como hábitat de nidificación para el aguilucho lagunero, como punto de agua para la

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Núm. 16