III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1577)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación solar fotovoltaica FV Peñaflor de 136,5 MWp, en Alfajarín (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7609

fauna del entorno y como superficie para sustento de hábitats de interés comunitario
higrófilos o acuáticos.
c) Mantenimiento de superficies de barbecho adicionales a las requeridas por la
política agraria común, de larga duración, sin aporte de herbicidas ni fitosanitarios y sin
laboreo durante toda la época de celo y reproducción de las aves esteparias, extendida a
la de concentración posnupcial del cernícalo primilla.
d) Creación y mantenimiento de superficies de pastizales naturales insertas entre
los cultivos de secano, y de nuevas lindes dentro de las actuales parcelas de cultivo, sin
laboreo ni aportación de fertilizantes, herbicidas ni fitosanitarios y gestionadas para crear
hábitat de nidificación de las aves esteparias protegidas y para la producción de
invertebrados y pequeños vertebrados presa para las aves esteparias, el cernícalo
primilla y la chova piquirroja.
e) Otras medidas agroambientales específicamente dirigidas a las aves protegidas
afectadas por el proyecto que sean indicadas por la Dirección General de Medio Natural
y Gestión Forestal, en función del resultado del seguimiento adaptativo de las medidas y
las poblaciones de aves afectadas.
f) Se establecerán parcelas testigo próximas, de similares características que las de
la implantación, para hacer censos comparativos y evaluar la modificación de los hábitats
y su evolución con el tiempo.
La superficie dedicada cada año a las actuaciones indicadas por las letras c), d) y e)
anteriores será al menos equivalente a la superficie ocupada por la planta, sin perjuicio
de lo que pueda determinar el órgano competente en conservación de estas especies de
esta Comunidad Autónoma.
El programa de medidas compensatorias se actualizará, en función de su
seguimiento adaptativo, al menos cada cinco años, en las condiciones, ratios de
compensación y superficies que especifique la Dirección General de Medio Natural y
Gestión Forestal de Aragón.
Con carácter adicional, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
Todas las medidas orientadas a la fauna, flora y vegetación deberán obtener el visto
bueno de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de Aragón.
1.3

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental (PVA) incorporará el seguimiento adaptativo de
las medidas adoptadas en virtud de esta Declaración de Impacto Ambiental. Los
informes de seguimiento anual se remitirán tanto al órgano sustantivo como a la
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de Aragón.
Al PVA se incorporará:

– Mantenimiento de las zonas auxiliares de obra, inspección de los movimientos de
tierras y verificación del cumplimiento de las condiciones de hincado y zanjas de la red
de conexión para la implantación de módulos fotovoltaicos.
– Caracterización, almacenamiento y tratamiento de los residuos generados.
– Mediciones de ruido en estaciones representativas en la zona de obra y accesos.
– Control de la calidad atmosférica en varias estaciones del área de influencia de la
obra.
– Seguimiento de la avifauna para detectar posibles afecciones, en especial durante
los períodos de cría.
– Control de la ejecución de las medidas correctoras previstas.

cve: BOE-A-2023-1577
Verificable en https://www.boe.es

Durante la fase de construcción: