III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1577)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación solar fotovoltaica FV Peñaflor de 136,5 MWp, en Alfajarín (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7610

– Ejecución del proyecto de restauración e integración paisajística que se
desarrollará progresiva a medida que vayan finalizando las obras en determinadas
zonas.
En fase de explotación:
– Seguimiento de las medidas programadas para la mejora del hábitat de aves
esteparias de acuerdo con el programa aprobado por el órgano competente previamente
a la puesta en funcionamiento de la planta.
– Seguimiento de la actividad de la avifauna esteparia en el ámbito de la planta
fotovoltaica: censos, caracterización de poblaciones y análisis de uso del territorio al
menos para cernícalo primilla, chova piquirroja, aguilucho lagunero, ganga ortega, ganga
ibérica, avutarda y alondra ricotí.
– Permeabilidad del cerramiento perimetral al paso de vertebrados terrestres.
– Seguimiento de la mortalidad por colisión de aves con el cerramiento perimetral.
– Vegetación que se instala en el interior de la planta fotovoltaica, y efectos de su
gestión mediante pastoreo extensivo.
– Evolución de las poblaciones, áreas de distribución y calidad del hábitat de las
especies consideradas objetivos de conservación en las ZEPA «Estepas de Montegrillo y
Pina» y «Montes de Alfajarín y Saso de Ósera», al sur y este, y de la ZEPA «Sierra de
Alcubierre», en un entorno de 5 km del contorno del parque fotovoltaico.
– Remisión anual de informes al órgano autonómico competente.
Deberá incorporarse al PVA los parámetros más adecuados (PIB, renta disponible,
población, etc.), a definir junto con los organismos competentes, que permitan evaluar en
el territorio, por lo menos a nivel municipal o comarcal, la incidencia socioeconómica de
la implantación de la planta fotovoltaica Peñaflor en comparación con la situación de
partida, de tal forma que ayude a valorar en qué medida esta tipología de proyectos
puede favorecer o no el desarrollo territorial durante su vida útil. Esta valoración se
realizará también atendiendo al cómputo global de instalaciones fotovoltaicas que
finalmente se construyan en la zona.
Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

Con las condiciones establecidas en la presente declaración, no se considera
probable que el proyecto pueda causar un perjuicio sobre los objetivos de conservación
de la ZEPA «Estepas de Monegrillo y Pina», de la ZEC/ZEPA «Montes de Alfajarín y
Saso de Osera» ni de la ZEC/ZEPA Sierra de Alcubierre, no apreciándose efectos
negativos sobre la integridad de la Red Natura 2000.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 2 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2023-1577
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