III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1577)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación solar fotovoltaica FV Peñaflor de 136,5 MWp, en Alfajarín (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7606

Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3.j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en
virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica FV Peñaflor de 136,5 MWP, TM
Alfajarín, en Zaragoza», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
1.
Condiciones generales.

1.1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la
información pública o contenidas en la información complementaria en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución, así como la totalidad de las
condiciones y medidas indicadas en esta declaración de impacto.
1.1.2 Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar al
órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones de esta declaración para el
diseño del proyecto.
1.1.3 Para obtener la autorización de explotación, el promotor deberá acreditar al
órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las
medidas indicadas en la presente declaración para el diseño y fase de construcción del
proyecto, así como haber ejecutado o puesto plenamente en marcha las medidas
compensatorias del impacto residual provocado sobre las especies de aves amenazadas
indicadas en el apartado 1.2 siguiente.
1.1.4 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.
1.1.5 Para la realización del proyecto, el promotor además deberá disponer de
todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.

cve: BOE-A-2023-1577
Verificable en https://www.boe.es

1.1

Condiciones al proyecto