III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1577)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación solar fotovoltaica FV Peñaflor de 136,5 MWp, en Alfajarín (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7605

no existan en la actualidad infraestructuras fotovoltaicas o eólicas, así como donde no
haya previsión de ubicación futura, podría paliar en parte los impactos indirectos que la
infraestructura, sinérgicamente con el parque eólico ya instalado y los restantes parques
fotovoltaicos proyectados en el entorno, puedan generar en los espacios protegidos
próximos.
Estas potenciales repercusiones adversas sobre la conectividad ecológica de la Red
Natura 2000 podrían verse incrementadas atendiendo a la acumulación de plantas
fotovoltaicas proyectadas en esta zona, que quedarían distribuidas entre la ZEPA
ES0000295 «Sierra de Alcubierre» al norte y las de «Estepas de Monegrillo y Pina» y
«Montes de Alfajarín y Saso de Osera» al sur.
Las medidas complementarias solicitadas por la Dirección General de Medio Natural
y Gestión Forestal de Aragón, e incluidas en el condicionado de la presente Declaración,
contribuirán a mitigar los posibles efectos negativos del proyecto sobre los objetivos de
conservación de los espacios Red Natura próximos, concluyendo dicha Dirección
General que con ellas no es previsible que el proyecto cause indirectamente un perjuicio
a la integridad de la Red Natura 2000.
4.2.6 Bienes materiales, bienes de dominio público y elementos del patrimonio
cultural. El impacto sobre el patrimonio cultural se valora como bajo, ya que no se
ocuparán terrenos pertenecientes a restos o yacimientos arqueológicos, según la
prospección arqueológica realizada en el marco del Estudio y según la información
arqueológica documentada disponible.
El INAGA informa de la afección del proyecto a vías pecuarias, destacando el cruce
transversal de la «Cañada Real de Campoliva», siendo de aplicación para su protección
lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
4.2.7 Paisaje. Los principales agentes causantes del impacto sobre el paisaje son a
consecuencia de la visibilidad, tanto de las obras de construcción como de los elementos
de la planta fotovoltaica, los movimientos de tierras y maquinaria, los taludes y otras
modificaciones del relieve para la construcción de los viales interiores y la presencia
permanente durante la vida útil del proyecto de elementos visibles: vallados, caminos,
subestación, seguidores, transformadores, etc.
La calidad el paisaje en torno a la planta es considerada en el Estudio como buena,
aunque el emplazamiento del proyecto y su entorno se encuentra fuertemente
antropizado por la presencia de parques eólicos y explotaciones agrícolas en grandes
parcelas resultantes de concentraciones parcelarias que han homogenizado el paisaje.
El promotor plantea como medida de mitigación del impacto sobre el paisaje la
ejecución de las medidas contempladas en el anteproyecto de restauración e integración
paisajística definido en el Estudio (Anexo VI), que incluye la adecuación de las
edificaciones a la tipología de edificación característica de la zona. El promotor acepta
también las condiciones de restauración vegetal e integración paisajística contempladas
en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de Aragón, en
línea con lo manifestado al respecto en el informe del INAGA. Así, estos dos órganos
proponen la habilitación de una franja vegetal con especies propias de la zona
(tomillares, romerales, retamas, coscojas, carrascas, sabinas, etc.), así como la
plantación de 2 o 3 alineaciones de olivos, almendros o alguna otra especie arbórea
habitual en la zona para reducir la visibilidad de las instalaciones.
Con objeto de reducir el impacto paisajístico se excluirá la implantación de módulos
en las zonas de «cabezos» insertas en las parcelas de cultivo que albergan vegetación
natural y para las que se había previsto obras de nivelación con desmontes y terraplenes
que incrementan el impacto sobre el paisaje.
4.2.8 Vulnerabilidad y riesgos. El promotor incluye en su estudio de impacto (Anexo
IV) un análisis sobre vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes o catástrofes
naturales, concluyendo que no se esperan impactos significativos asociados a los
mismos.

cve: BOE-A-2023-1577
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Núm. 16