III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1577)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación solar fotovoltaica FV Peñaflor de 136,5 MWp, en Alfajarín (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7604

De los informes del INAGA y la Dirección General de Medio Natural y Gestión
Forestal de Aragón se deduce que los impactos por pérdida de hábitat y el declive
poblacional de aves esteparias que ya se han producido en esta zona tras la
construcción y puesta en funcionamiento del parque eólico, se verán incrementados por
la implantación de la fotovoltaica Peñaflor. Además, este incremento en los impactos
sobre la avifauna se acumulará con el generado por otras instalaciones fotovoltaicas
proyectadas junto a la planta Peñaflor, teniendo un efecto conjunto significativo sobre
estas especies. A este respecto, durante el análisis técnico del proyecto este órgano
ambiental ha confirmado la concentración en un territorio de unos 4 km de radio
(equivalente a un área de 50 km2) de un total de 13 proyectos fotovoltaicos, entre los que
encuentra la fotovoltaica Peñaflor, que evacuarán su energía a la Red de Transporte a
través de la SET Peñaflor de REE.
El principio de jerarquía de la mitigación supondría que los impactos generados por
la implantación de la fotovoltaica Peñaflor debieran prioritariamente evitarse mediante el
establecimiento de zonas de exclusión para la protección de especies en torno a sus
núcleos de reproducción, alimentación o descanso en dicha zona (nidos, dormideros o
zonas húmedas próximas al proyecto). Sin embargo, considerando los impactos y el
riesgo de mortalidad por colisión actualmente provocados por el Parque eólico
Campoliva II preexistente, los dos órganos autonómicos mencionados consideran
preferible incorporar medidas correctoras o complementarias para la recuperación y
mejora del hábitat de aves esteparias, pero no en el ámbito de la planta sino en
territorios retirados del área de influencia de dichos parques eólicos.
El promotor, en su respuesta al informe de la Dirección General de Medio Natural y
Gestión Forestal de Aragón, manifiesta que se incorporará al proyecto y se desarrollará a
lo largo de toda la vida útil de la planta fotovoltaica un programa de medidas
agroambientales dirigidas a la menora del hábitat de aves esteparias que abarcará una
superficie de actuación equivalente al 100% de la afectada por el proyecto, dando así
cumplimiento a la condición establecida por ese órgano en su informe.
4.2.5 Espacios Red Natura 2000 y otras zonas protegidas. El proyecto no afecta
directamente a ningún espacio natural protegido de la Red Natura 2000, aunque se
encuentra próximo a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000180
«Estepas de Monegrillo y Pina» y a la ZEPA ES0000539 «Montes de Alfajarín y Saso de
Osera», ubicadas a 1,2 km y 1,9 km al sur y este de la planta, respectivamente. Del
mismo modo, las instalaciones se encuentran próximas a la Zona Especial de
Conservación (ZEC) ES2430083 «Montes de Alfajarín – Saso de Osera», ubicado a una
distancia aproximada de 1,9 km al sur, y a la ZEC ES2410076 «Sierras de Alcubierre y
Sigena» y ZEPA ES0000295 «Sierra de Alcubierre», situados a 4 km al noreste de la
planta.
Las parcelas seleccionadas para la implantación del parque fotovoltaico no se
localizan dentro del ámbito de ningún Espacio Natural Protegido o con Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), aunque a menos de 2 km al sur y al este
se localiza el ámbito territorial definido en la Aprobación Inicial del Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector
Occidental), cuya tramitación se inició mediante Decreto 147/2000, de 26 de julio, del
Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» número 93, de 4 de agosto de 2000), y
fue sometido a información pública mediante Orden del Departamento de Medio
Ambiente de 25 de octubre de 2006.
Teniendo en cuenta la ocupación de una superficie tan elevada y próxima a estos
espacios, unido a los efectos provocados por el parque eólico Campoliva II, la Dirección
General de Medio Natural y Gestión Forestal de Aragón considera que pueden
producirse efectos adversos sobre los objetivos de conservación de los espacios Red
Natura próximos, como consecuencia de las afecciones a la conectividad de estos
espacios con otras zonas de presencia conocida de las especies. Igualmente, señala
que la adopción de medidas complementarias dirigidas a la mejora y restauración de los
hábitats de especies esteparias, e implantadas preferentemente en espacios en los que

cve: BOE-A-2023-1577
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Núm. 16