III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-1575)
Resolución de 16 de enero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación CRE100DO, para colaborar en proyectos de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7592
Las aportaciones económicas serán realizadas por ICEX directamente en el caso de
que ésta se encargase de gestión parcial o total o, en el caso de que fuera gestionada
por la Fundación, por ésta una vez ejecutadas a cabo las actividades de conformidad
con lo indicado en el apartado 4.3. siguiente.
Cuarta.
4.1
Gastos y justificación.
Gastos.
Se consideran gastos a sufragar con la contribución económica los siguientes que se
pudieran dar en el marco de la ejecución de las actividades llevadas a cabo a través del
presente Convenio:
Transporte (avión, tren, alquiler de vehículos, kilometraje y parking);
Alojamiento;
Alquileres de salas y espacios para eventos y talleres;
Catering;
Organización y producción general de eventos con todos los gastos que conlleva;
Trabajos audiovisuales, plataformas y desarrollos informáticos;
Reuniones de trabajo con empresas, instituciones, colaboradores y ponentes, con
todos los gastos que conlleva;
Elaboración de informes y estudios;
Agencias de comunicación, campañas de comunicación online y offline;
Servicio fotográfico, redacción y maquetación de documentos, material promocional,
publicidad y compra de medios; y
Servicio de azafatos/as y seguridad.
Los gastos de transporte y alojamiento se refieren a los viajes de los colaboradores y
ponentes Los colaboradores son las personas que de forma pro bono ayudan a la
Fundación a conseguir sus objetivos.
Quedan excluidos los gastos de transporte y de alojamiento del personal de la
Fundación CRE100DO y del personal de ICEX.
Por su parte, se excluyen como gastos elegibles los gastos de gestión interna de las
Partes y específicamente sueldos y salarios, alquiler de oficinas, contratación de
servicios inherentes a las mismas, así como todos aquellos gastos considerados de
gestión interna de la Fundación.
El IVA incluido en las facturas de los gastos presentados será considerado
susceptible de ser financiado si supone un gasto (no puede deducirse) para la Parte que
lo realiza, debiendo documentarse tal hecho en el momento de verificación de los gastos.
Justificación y contribuciones.
Para el adecuado seguimiento de los costes de las actividades, la Comisión de
Seguimiento creada al efecto se reunirá trimestralmente con el fin de valorar los gastos
dentro de las actividades apoyadas por ICEX y prevista en el Plan Anual.
Una vez finalizadas las actividades previstas para cada semestre en los respectivos
planes anuales, ICEX junto con la Fundación elaborarán y presentará a la Comisión de
Seguimiento para su aprobación una memoria justificativa técnica y, la Fundación otra
memoria económica en la que conste un detalle de las actividades realizadas y de los
gastos y pagos incurridos por ésta. Estos gastos serán posteriormente auditados por
ICEX dos veces al año, mediante auditor externo contratado al efecto por ICEX. Una vez
auditados y verificados estos gastos y su adecuación con lo previsto en este Convenio,
ICEX realizará sus aportaciones previstas.
cve: BOE-A-2023-1575
Verificable en https://www.boe.es
4.2
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7592
Las aportaciones económicas serán realizadas por ICEX directamente en el caso de
que ésta se encargase de gestión parcial o total o, en el caso de que fuera gestionada
por la Fundación, por ésta una vez ejecutadas a cabo las actividades de conformidad
con lo indicado en el apartado 4.3. siguiente.
Cuarta.
4.1
Gastos y justificación.
Gastos.
Se consideran gastos a sufragar con la contribución económica los siguientes que se
pudieran dar en el marco de la ejecución de las actividades llevadas a cabo a través del
presente Convenio:
Transporte (avión, tren, alquiler de vehículos, kilometraje y parking);
Alojamiento;
Alquileres de salas y espacios para eventos y talleres;
Catering;
Organización y producción general de eventos con todos los gastos que conlleva;
Trabajos audiovisuales, plataformas y desarrollos informáticos;
Reuniones de trabajo con empresas, instituciones, colaboradores y ponentes, con
todos los gastos que conlleva;
Elaboración de informes y estudios;
Agencias de comunicación, campañas de comunicación online y offline;
Servicio fotográfico, redacción y maquetación de documentos, material promocional,
publicidad y compra de medios; y
Servicio de azafatos/as y seguridad.
Los gastos de transporte y alojamiento se refieren a los viajes de los colaboradores y
ponentes Los colaboradores son las personas que de forma pro bono ayudan a la
Fundación a conseguir sus objetivos.
Quedan excluidos los gastos de transporte y de alojamiento del personal de la
Fundación CRE100DO y del personal de ICEX.
Por su parte, se excluyen como gastos elegibles los gastos de gestión interna de las
Partes y específicamente sueldos y salarios, alquiler de oficinas, contratación de
servicios inherentes a las mismas, así como todos aquellos gastos considerados de
gestión interna de la Fundación.
El IVA incluido en las facturas de los gastos presentados será considerado
susceptible de ser financiado si supone un gasto (no puede deducirse) para la Parte que
lo realiza, debiendo documentarse tal hecho en el momento de verificación de los gastos.
Justificación y contribuciones.
Para el adecuado seguimiento de los costes de las actividades, la Comisión de
Seguimiento creada al efecto se reunirá trimestralmente con el fin de valorar los gastos
dentro de las actividades apoyadas por ICEX y prevista en el Plan Anual.
Una vez finalizadas las actividades previstas para cada semestre en los respectivos
planes anuales, ICEX junto con la Fundación elaborarán y presentará a la Comisión de
Seguimiento para su aprobación una memoria justificativa técnica y, la Fundación otra
memoria económica en la que conste un detalle de las actividades realizadas y de los
gastos y pagos incurridos por ésta. Estos gastos serán posteriormente auditados por
ICEX dos veces al año, mediante auditor externo contratado al efecto por ICEX. Una vez
auditados y verificados estos gastos y su adecuación con lo previsto en este Convenio,
ICEX realizará sus aportaciones previstas.
cve: BOE-A-2023-1575
Verificable en https://www.boe.es
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