III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-1575)
Resolución de 16 de enero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación CRE100DO, para colaborar en proyectos de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023
2.2

Sec. III. Pág. 7591

Obligaciones de las Partes.

Las Partes asumen de forma conjunta el cumplimiento de las actividades
anteriormente expuestas y que se concretan en las siguientes actuaciones:
a) Trabajar en la identificación de las actividades a realizar bajo las modalidades
indicadas en el apartado 2.1 anterior, las cuales quedarán plasmadas en el
correspondiente Plan Anual.
b) Aprobación del Plan Anual para cada uno de los años naturales de vigencia del
presente Convenio, el cual contendrá un presupuesto estimativo de las actividades, así
como las acciones que cada una de las Partes se encargaría de contratar.
c) En todas las referencias, actos, reseñas periodísticas o publicaciones
relacionadas con las actividades a realizar en el marco del presente Convenio, las Partes
se preocuparán de que se mencione expresamente la colaboración de las mismas y
figurarán sus logotipos.
d) Difundir a través de sus canales habituales, y con la intensidad que estime
conveniente, las actividades que se realicen al amparo del presente Convenio.
e) Para el correcto seguimiento del desarrollo de las actividades, realizarán un
seguimiento y evaluación de las actividades realizadas.
f) Gestión económica de las actividades recogidas en los planes anuales, debiendo
cada una de ellas presentar ante la Comisión de Seguimiento documentos acreditativos
de los mismos en la forma de memorias económicas de todos aquellos gastos y pagos
asumidos.
Compromiso económico.

El importe económico máximo previsto con cargo al presente Convenio es de
trescientos sesenta mil euros (360.000 €) para la vigencia prevista del mismo.
ICEX se compromete, para la realización de las actividades previstas en el presente
Convenio, y en función de su disponibilidad presupuestaria, a realizar las siguientes
aportaciones económicas por año natural. El primer año será desde el 1 de enero hasta
el 31 de diciembre de 2023 y en ese periodo ICEX aportará hasta un máximo de 180.000
euros; y el segundo año será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024 y en
ese periodo ICEX aportará hasta un máximo de 180.000 euros.
Las obligaciones y compromisos asumidos por ICEX al amparo de lo dispuesto en
este Convenio resultan distintos de aquellos que pudieran corresponder a ICEX en su
condición de patrono de la Fundación.
Por su parte, la Fundación, si bien no asumirá compromisos de pago, sus
aportaciones, realizadas al amparo del presente Convenio, son cuantificables
económicamente, para cada año natural de vigencia de éste, en un valor estimado de
ciento treinta mil euros (130.000 €), referido a los siguientes conceptos: (i) organización y
gestión de los talleres, diálogos, monográficos, y eventos; (ii) desarrollo de temáticas y
búsqueda de los mejores ponentes; (iii) puesta a disposición de espacios para mantener
las reuniones; (iv) organización de la búsqueda y selección de empresas; (v) seguimiento
y evaluación de todas las actividades realizadas; (vi) visitas a la sede de las empresas
candidatas para valoración y análisis previo a su incorporación al programa, así como
para el seguimiento posterior a su incorporación; (vii) organización de Encuentros
Empresariales con las empresas participantes en el programa CRE100DO y
colaboradores; (viii) organización del Evento Anual del programa CRE100DO; (ix) todas
aquellas actuaciones de oportunidad que se consideren necesarias para la buena
marcha del programa CRE100DO y de ampliación de conocimientos de las empresas
participantes.
Estos fondos irán siempre destinados única y exclusivamente a la realización de
actividades previstas en la cláusula anterior que previamente se hayan consensuado en
la Comisión de Seguimiento por las Partes.

cve: BOE-A-2023-1575
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.