III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-1575)
Resolución de 16 de enero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación CRE100DO, para colaborar en proyectos de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 7593

Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación, de las actividades relacionadas con el presente
Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (en lo sucesivo, la Comisión
de Seguimiento) integrada por dos (2) representantes designados por la Fundación y
otros dos (2) designados por ICEX:
Por parte de la Fundación:
La persona titular de la Dirección General; y
La persona titular del área de Gestión del Conocimiento.
Por parte de ICEX:
La persona titular de la subdirección de Programas y de Transformación Empresarial; y
La persona titular de la dirección adjunta de Crecimiento Internacional de la Empresa
y Estrategias de Comercialización.
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
Interpretar y resolver las incidencias que puedan darse en la ejecución del Convenio.
Aprobación de las actividades objeto de este Convenio a través de los
correspondientes Planes Anuales en los que se indicará la previsión de actividades, así
como las cuestiones a ejecutar por cada una de las Partes.
Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se
desarrollen.
Valorar los gastos realizados dentro de las actividades realizadas al amparo del
presente Convenio a través de la aprobación de las memorias económicas donde se
indica en detalle los gastos incurridos en cada una de las actividades realizadas en cada
uno de los semestres de vigencia de este Convenio.
La Comisión podrá reunirse de forma presencial o telemática cuantas veces lo
solicite cualquiera de las Partes, convocándose con una antelación mínima de cinco (5)
días naturales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus
miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, que habrá de ser
firmada por quienes actúen como secretario y como presidente.
Corresponderá a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las
sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será
quien inicie la presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la
Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Valoración cumplimiento objetivos.

Una vez finalizadas las actividades realizadas en cada año natural previstas en el
respectivo Plan Anual y en un plazo no superior a dos meses, las Partes presentarán a la
Comisión de Seguimiento una memoria técnica conjunta descriptiva de las actividades
realizadas durante dicho año.

cve: BOE-A-2023-1575
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.