III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-1561)
Resolución de 12 de enero de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Santiago, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y la Sociedad Mercados Centrales de Abastecimiento, SA, para la redacción del proyecto, ejecución de obra y dotación del centro logístico de acopio y distribución de mercancías para el casco histórico de Santiago de Compostela.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7418
2. De conformidad con lo previsto en la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la
Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin
de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables
de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se compromete a realizar
las obras con cargo a la financiación recibida, con la finalidad de colaborar con el
Ayuntamiento, como entidad ejecutora, a desarrollar las medidas contenidas en el PRTR,
y al cumplimiento de sus hitos y objetivos; facilitar al Ayuntamiento toda la información de
seguimiento que éste precise, y en particular la relativa al PRTR; y cumplir con todos los
principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con el mismo nivel
de exigencia que el requerido por las disposiciones de aplicación para las entidades
ejecutoras. En especial, se compromete al cumplimiento de los requisitos establecidos
puntos 3, 4 y 5, del apartado cuarto de la citada resolución.
3. Remitir, previa petición del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, la
documentación técnica necesaria para el cumplimiento del artículo 40 de la Orden
TMA/892/2021, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el
Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la
transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Además, de conformidad con los requisitos establecidos en los puntos 3, 4 y 5, del
apartado cuarto de la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de
Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición
de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y los órganos
gestores y subgestores de proyectos y subproyectos en el marco del PRTR. Sirva este
párrafo ya para el cumplimiento del citado punto 4.
4. Designar a la Dirección Facultativa de la obra.
5. Notificar la suscripción del convenio a TRAGSA/TRAGSATEC para la ejecución
de las actuaciones necesarias para la satisfacción del interés común objeto del mismo.
6. Para la correcta ejecución del Proyecto Europeo, el Consorcio se compromete
al cumplimiento de los plazos e hitos, así como las demás obligaciones señaladas en las
Órdenes Ministeriales de aprobación de bases y convocatoria y de concesión de la
subvención, así como sus modificaciones.
7. La titularidad de la Plataforma corresponde al Concello de Santiago de
Compostela, por lo que, una vez finalizadas y recibidas las actuaciones por parte
del Consorcio de Santiago se comunicará al Concello de Santiago de Compostela tal
circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su
gestión, mantenimiento y conservación.
Compromisos de MERCASA.
1. Estudio y elaboración de documentos que sustenten la futura definición del
modelo de gestión.
2. Realizar un acompañamiento y asesoramiento técnico en todas las fases de la
ejecución de este proyecto, aportando su experiencia en la distribución de productos
frescos, con el objetivo de conseguir una óptima utilización de los recursos financieros
europeos y una ejecución de obra que resulte ajustada a las necesidades de un sector
tan concreto.
3. Junto con el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, únicos socios del
accionariado de MercaGalicia, integrar la parcela aportada por el Ayuntamiento en la
gestión de la sociedad para la realización de esta actuación, tras la tramitación de los
procedimientos correspondientes.
4. Estudiar y adoptar –junto con el Ayuntamiento de Santiago de Compostela– las
actuaciones y decisiones necesarias en la sociedad pública MercaGalicia de cara a la
futura prestación del servicio una vez finalizada la obra que ejecuta este proyecto.
cve: BOE-A-2023-1561
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7418
2. De conformidad con lo previsto en la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la
Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin
de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables
de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se compromete a realizar
las obras con cargo a la financiación recibida, con la finalidad de colaborar con el
Ayuntamiento, como entidad ejecutora, a desarrollar las medidas contenidas en el PRTR,
y al cumplimiento de sus hitos y objetivos; facilitar al Ayuntamiento toda la información de
seguimiento que éste precise, y en particular la relativa al PRTR; y cumplir con todos los
principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con el mismo nivel
de exigencia que el requerido por las disposiciones de aplicación para las entidades
ejecutoras. En especial, se compromete al cumplimiento de los requisitos establecidos
puntos 3, 4 y 5, del apartado cuarto de la citada resolución.
3. Remitir, previa petición del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, la
documentación técnica necesaria para el cumplimiento del artículo 40 de la Orden
TMA/892/2021, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el
Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la
transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Además, de conformidad con los requisitos establecidos en los puntos 3, 4 y 5, del
apartado cuarto de la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de
Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición
de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y los órganos
gestores y subgestores de proyectos y subproyectos en el marco del PRTR. Sirva este
párrafo ya para el cumplimiento del citado punto 4.
4. Designar a la Dirección Facultativa de la obra.
5. Notificar la suscripción del convenio a TRAGSA/TRAGSATEC para la ejecución
de las actuaciones necesarias para la satisfacción del interés común objeto del mismo.
6. Para la correcta ejecución del Proyecto Europeo, el Consorcio se compromete
al cumplimiento de los plazos e hitos, así como las demás obligaciones señaladas en las
Órdenes Ministeriales de aprobación de bases y convocatoria y de concesión de la
subvención, así como sus modificaciones.
7. La titularidad de la Plataforma corresponde al Concello de Santiago de
Compostela, por lo que, una vez finalizadas y recibidas las actuaciones por parte
del Consorcio de Santiago se comunicará al Concello de Santiago de Compostela tal
circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su
gestión, mantenimiento y conservación.
Compromisos de MERCASA.
1. Estudio y elaboración de documentos que sustenten la futura definición del
modelo de gestión.
2. Realizar un acompañamiento y asesoramiento técnico en todas las fases de la
ejecución de este proyecto, aportando su experiencia en la distribución de productos
frescos, con el objetivo de conseguir una óptima utilización de los recursos financieros
europeos y una ejecución de obra que resulte ajustada a las necesidades de un sector
tan concreto.
3. Junto con el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, únicos socios del
accionariado de MercaGalicia, integrar la parcela aportada por el Ayuntamiento en la
gestión de la sociedad para la realización de esta actuación, tras la tramitación de los
procedimientos correspondientes.
4. Estudiar y adoptar –junto con el Ayuntamiento de Santiago de Compostela– las
actuaciones y decisiones necesarias en la sociedad pública MercaGalicia de cara a la
futura prestación del servicio una vez finalizada la obra que ejecuta este proyecto.
cve: BOE-A-2023-1561
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.