III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-1561)
Resolución de 12 de enero de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Santiago, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y la Sociedad Mercados Centrales de Abastecimiento, SA, para la redacción del proyecto, ejecución de obra y dotación del centro logístico de acopio y distribución de mercancías para el casco histórico de Santiago de Compostela.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 7419

Modificación y resolución.

El presente convenio de colaboración podrá ser modificado por acuerdo de las
partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno
acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo.
Serán causas de resolución anticipada del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de que existieran perjuicios susceptibles de indemnización en los términos
de los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, éstos serán evaluados y acordados por la Comisión de Seguimiento
del presente Convenio. En caso de desacuerdo, se estará a lo establecido en el párrafo
segundo de la cláusula séptima.
Sexta.

Vigencia del Convenio.

El presente convenio tendrá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado», y tendrá cuatro años de vigencia desde su publicación en el BOE, y se
prorrogará, de ser el caso, por acuerdo expreso de las partes por un único período
adicional de cuatro años, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la
finalización de su vigencia.
Resolución de controversias y comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de la correcta ejecución del convenio se constituye una comisión
paritaria de desarrollo y seguimiento, que estará formada por dos representantes del
Concello, nombrados a propuesta de la Alcaldía; dos representantes del Consorcio,
nombrados por su presidencia y dos representantes de MERCASA, nombrados por su
presidencia.
Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo lo establecido en los
artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
Las partes firmantes se comprometerán a resolver por acuerdo mutuo, en el seno
de la comisión de seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional

cve: BOE-A-2023-1561
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.