III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-1561)
Resolución de 12 de enero de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Santiago, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y la Sociedad Mercados Centrales de Abastecimiento, SA, para la redacción del proyecto, ejecución de obra y dotación del centro logístico de acopio y distribución de mercancías para el casco histórico de Santiago de Compostela.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7416
(Directiva y Sentencia Remondis II TJUE) es la vía natural y, sin duda, más eficiente para
poder alcanzar una gestión exitosa de un proyecto como el presente.
El carácter de administración pública y poder adjudicador que el Consorcio ostenta
(Informe 123/2018 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa Estatal) facilita
y justifica la utilización de la colaboración vertical con base en el artículo 32 LCSP, lo que
redunda en este caso en la garantía de una necesaria celeridad –imprescindible para el
cumplimiento de hitos del proyecto europeo–, control y tutela financiera de estos fondos
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como una coordinación y
cooperación entre administraciones que garantiza una exitosa ejecución de un proyecto
altamente complejo en un entorno físico tan delicado como es el casco histórico de la
ciudad de Santiago de Compostela.
Así mismo, los Estatutos del Consorcio, antes citados, como forma de gestión de sus
actividades y servicios, especifican en su artículo 16 d): «encomendar la ejecución
de obras y la gestión de establecimientos y servicios a sociedades u organismos de
titularidad de cualquiera de las administraciones consorciadas.»
Se cumplen para ello –como queda acreditado en el expediente administrativo que
sustenta esta actuación– todos los requisitos, jurídicos (por la finalidad y objeto
estatutariamente recogidos; como financieros, vistas las aportaciones de las diferentes
administraciones; así como estructurales, dada su adscripción al Ministerio de Hacienda)
exigidos al Consorcio para poder realizar las actuaciones contempladas en el presente
convenio.
Todo ello faculta y viabiliza el compromiso del Consorcio, en el que se traduce
en interés de las tres administraciones que lo componen, de acudir, en parte, a la
colaboración vertical prevista en el artículo 32 y en la Disposición adicional vigésima
cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público así como en
el artículo 2 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el
régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA)
y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).
La Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial
Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC) acredita que dispone
de medios suficientes e idóneos para la prestación de la actividad que pretende
encomendarse.
Además, para complemento de lo ya expuesto, las peculiares características
funcionales y territoriales de la obra de la plataforma logística de última milla permiten
su subsunción dentro del objeto de TRAGSA relativo a las obras de conservación y
protección del medio natural y medioambiental fuera del suelo clasificado como urbano.
No se trata tanto de hacer un nuevo edificio en suelo urbano, sino adecuar las
instalaciones preexistentes de MercaGalicia y, en su caso, con carácter accesorio,
adaptar algunos elementos de inmobiliario urbano (postes, cámaras de vigilancia,
señalizaciones etc.). Asimismo, cabe apuntar la hipótesis de que la plataforma logística
de última milla pueda entenderse como el soporte (obra conexa o accesoria) de los
servicios de recogida, transporte, almacenamiento, transformación y valoración de
productos de origen animal y vegetal, previstos en la letra h) del párrafo 4) de la
disposición adicional vigésimo cuarta de la LCSP.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El objeto del presente convenio es la colaboración entre el Ayuntamiento de Santiago
de Compostela, el Consorcio de Santiago de Compostela y la empresa pública estatal
MERCASA, para la redacción del proyecto, ejecución de obra y dotación del centro
logístico de acopio y distribución de mercancías para el casco histórico de Santiago de
cve: BOE-A-2023-1561
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente
convenio que se regirá con arreglo a las siguientes
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7416
(Directiva y Sentencia Remondis II TJUE) es la vía natural y, sin duda, más eficiente para
poder alcanzar una gestión exitosa de un proyecto como el presente.
El carácter de administración pública y poder adjudicador que el Consorcio ostenta
(Informe 123/2018 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa Estatal) facilita
y justifica la utilización de la colaboración vertical con base en el artículo 32 LCSP, lo que
redunda en este caso en la garantía de una necesaria celeridad –imprescindible para el
cumplimiento de hitos del proyecto europeo–, control y tutela financiera de estos fondos
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como una coordinación y
cooperación entre administraciones que garantiza una exitosa ejecución de un proyecto
altamente complejo en un entorno físico tan delicado como es el casco histórico de la
ciudad de Santiago de Compostela.
Así mismo, los Estatutos del Consorcio, antes citados, como forma de gestión de sus
actividades y servicios, especifican en su artículo 16 d): «encomendar la ejecución
de obras y la gestión de establecimientos y servicios a sociedades u organismos de
titularidad de cualquiera de las administraciones consorciadas.»
Se cumplen para ello –como queda acreditado en el expediente administrativo que
sustenta esta actuación– todos los requisitos, jurídicos (por la finalidad y objeto
estatutariamente recogidos; como financieros, vistas las aportaciones de las diferentes
administraciones; así como estructurales, dada su adscripción al Ministerio de Hacienda)
exigidos al Consorcio para poder realizar las actuaciones contempladas en el presente
convenio.
Todo ello faculta y viabiliza el compromiso del Consorcio, en el que se traduce
en interés de las tres administraciones que lo componen, de acudir, en parte, a la
colaboración vertical prevista en el artículo 32 y en la Disposición adicional vigésima
cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público así como en
el artículo 2 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el
régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA)
y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).
La Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial
Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC) acredita que dispone
de medios suficientes e idóneos para la prestación de la actividad que pretende
encomendarse.
Además, para complemento de lo ya expuesto, las peculiares características
funcionales y territoriales de la obra de la plataforma logística de última milla permiten
su subsunción dentro del objeto de TRAGSA relativo a las obras de conservación y
protección del medio natural y medioambiental fuera del suelo clasificado como urbano.
No se trata tanto de hacer un nuevo edificio en suelo urbano, sino adecuar las
instalaciones preexistentes de MercaGalicia y, en su caso, con carácter accesorio,
adaptar algunos elementos de inmobiliario urbano (postes, cámaras de vigilancia,
señalizaciones etc.). Asimismo, cabe apuntar la hipótesis de que la plataforma logística
de última milla pueda entenderse como el soporte (obra conexa o accesoria) de los
servicios de recogida, transporte, almacenamiento, transformación y valoración de
productos de origen animal y vegetal, previstos en la letra h) del párrafo 4) de la
disposición adicional vigésimo cuarta de la LCSP.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El objeto del presente convenio es la colaboración entre el Ayuntamiento de Santiago
de Compostela, el Consorcio de Santiago de Compostela y la empresa pública estatal
MERCASA, para la redacción del proyecto, ejecución de obra y dotación del centro
logístico de acopio y distribución de mercancías para el casco histórico de Santiago de
cve: BOE-A-2023-1561
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente
convenio que se regirá con arreglo a las siguientes