III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-1561)
Resolución de 12 de enero de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Santiago, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y la Sociedad Mercados Centrales de Abastecimiento, SA, para la redacción del proyecto, ejecución de obra y dotación del centro logístico de acopio y distribución de mercancías para el casco histórico de Santiago de Compostela.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7415
VI. MERCASA, como sociedad pública adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, es la empresa especializada en los ámbitos de logística en el sector de la
alimentación. Aporta por tanto una experiencia y conocimiento del sector que debe de
ser aprovechado para la consecución del éxito del proyecto, contando con este actor
público desde las fases iniciales de la ejecución del mismo.
MERCASA vertebra la mayor Red de unidades alimentarias del mundo, con 24
Mercas que gestiona en colaboración con sus socios, los ayuntamientos, con una política
de alianzas basadas en objetivos comunes, con especial atención a la descongestión y
descarbonización de las ciudades, mediante modelos eficientes de logística y distribución
urbana, como el que se plantea en este proyecto.
MERCASA y el Ayuntamiento de Santiago son socios de la totalidad del capital social
de la sociedad pública MercaGalicia, integrada por tanto en la red de Mercas del Estado,
que se presenta así como el instrumento idóneo para la gestión y acompañamiento de
este proyecto de alto interés común y concurrente de ambas administraciones públicas.
VII. La múltiple y compleja realidad que supone la coexistencia de la Administración
General del Estado, las Administraciones Autonómicas y las de las Entidades Locales,
proyectando su actividad sobre un mismo espacio subjetivo y geográfico, demanda
incentivar un marco de actuación común a todas ellas, que propicie su participación
institucional de actuación e incremente sus niveles de eficiencia.
La ejecución del presente proyecto interesa, como va dicho, a las tres
administraciones integrantes del Consorcio, dada la transversalidad del mismo afectará
no sólo a las cuestiones medioambientales (zona de bajas emisiones –ZBE–), sino
también a los canales de distribución de alimentación, a la conservación del patrimonio
histórico-artístico o al turismo. Todas ellas son objeto de interés y competencia –y por
tanto de frecuentes y necesarias actuaciones– de las tres administraciones implicadas, lo
que justifica y sustenta la concreta actuación por medio del Consorcio de Santiago;
alcanzado de forma eficiente y coordinada los estándares exigidos por la normativa
interna y el Derecho Comunitario, tal y como consta justificado en el expediente que
sustenta el presente convenio.
VIII. El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público indica, en su punto primero, que «son convenios los acuerdos con efectos
jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas
entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común», por lo que ya prevé la
suscripción de convenios interadministrativos entre dos o más Administraciones
Públicas, y sus organismos y entidades vinculadas a éstas, que podrán incluir la
utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública para el ejercicio
de competencias propias o delegadas.
El artículo 59 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé que los
convenios de colaboración son instrumentos de ejecución de proyectos financiados por
el PRTR, especialmente regulados en esta norma para fomentar la celeridad en su
tramitación, sin perder fiscalización pública ni necesario control de fondos. Lo que
incentiva su empleo. Esta idea se ve reforzada por la Resolución 1/2022, de 12 de abril,
de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a
fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos
responsables de medidas y los órganos gestores y subgestores de proyectos y
subproyectos en el marco del PRTR, donde se establecen las relaciones que los órganos
ejecutores pueden establecer con otras entidades del Sector Público a efectos de
desarrollar actuaciones dentro del citado Plan.
Dado el interés común y concurrente del Consorcio de Santiago y de las tres
administraciones implicadas, la colaboración pública horizontal, prevista y amparada
tanto en la normativa interna (LRJSP, RDL 36/2020, LBRL, LCSP) como a nivel Europeo
cve: BOE-A-2023-1561
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7415
VI. MERCASA, como sociedad pública adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, es la empresa especializada en los ámbitos de logística en el sector de la
alimentación. Aporta por tanto una experiencia y conocimiento del sector que debe de
ser aprovechado para la consecución del éxito del proyecto, contando con este actor
público desde las fases iniciales de la ejecución del mismo.
MERCASA vertebra la mayor Red de unidades alimentarias del mundo, con 24
Mercas que gestiona en colaboración con sus socios, los ayuntamientos, con una política
de alianzas basadas en objetivos comunes, con especial atención a la descongestión y
descarbonización de las ciudades, mediante modelos eficientes de logística y distribución
urbana, como el que se plantea en este proyecto.
MERCASA y el Ayuntamiento de Santiago son socios de la totalidad del capital social
de la sociedad pública MercaGalicia, integrada por tanto en la red de Mercas del Estado,
que se presenta así como el instrumento idóneo para la gestión y acompañamiento de
este proyecto de alto interés común y concurrente de ambas administraciones públicas.
VII. La múltiple y compleja realidad que supone la coexistencia de la Administración
General del Estado, las Administraciones Autonómicas y las de las Entidades Locales,
proyectando su actividad sobre un mismo espacio subjetivo y geográfico, demanda
incentivar un marco de actuación común a todas ellas, que propicie su participación
institucional de actuación e incremente sus niveles de eficiencia.
La ejecución del presente proyecto interesa, como va dicho, a las tres
administraciones integrantes del Consorcio, dada la transversalidad del mismo afectará
no sólo a las cuestiones medioambientales (zona de bajas emisiones –ZBE–), sino
también a los canales de distribución de alimentación, a la conservación del patrimonio
histórico-artístico o al turismo. Todas ellas son objeto de interés y competencia –y por
tanto de frecuentes y necesarias actuaciones– de las tres administraciones implicadas, lo
que justifica y sustenta la concreta actuación por medio del Consorcio de Santiago;
alcanzado de forma eficiente y coordinada los estándares exigidos por la normativa
interna y el Derecho Comunitario, tal y como consta justificado en el expediente que
sustenta el presente convenio.
VIII. El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público indica, en su punto primero, que «son convenios los acuerdos con efectos
jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas
entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común», por lo que ya prevé la
suscripción de convenios interadministrativos entre dos o más Administraciones
Públicas, y sus organismos y entidades vinculadas a éstas, que podrán incluir la
utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública para el ejercicio
de competencias propias o delegadas.
El artículo 59 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé que los
convenios de colaboración son instrumentos de ejecución de proyectos financiados por
el PRTR, especialmente regulados en esta norma para fomentar la celeridad en su
tramitación, sin perder fiscalización pública ni necesario control de fondos. Lo que
incentiva su empleo. Esta idea se ve reforzada por la Resolución 1/2022, de 12 de abril,
de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a
fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos
responsables de medidas y los órganos gestores y subgestores de proyectos y
subproyectos en el marco del PRTR, donde se establecen las relaciones que los órganos
ejecutores pueden establecer con otras entidades del Sector Público a efectos de
desarrollar actuaciones dentro del citado Plan.
Dado el interés común y concurrente del Consorcio de Santiago y de las tres
administraciones implicadas, la colaboración pública horizontal, prevista y amparada
tanto en la normativa interna (LRJSP, RDL 36/2020, LBRL, LCSP) como a nivel Europeo
cve: BOE-A-2023-1561
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16