I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2023-1400)
Real Decreto 1041/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece un certificado de profesionalidad, de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, que se incluye en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 6922

CR1.6 La normativa aplicable de protección ambiental y acceso al parque de
aventura en altura se transmite teniendo en cuenta el impacto ambiental para
respetar y conservar el entorno natural.
RP2: Atender a los usuarios teniendo en cuenta sus capacidades y grado de autonomía
personal, cumpliendo con el protocolo establecido en el parque de aventura en altura
para garantizar su participación y su seguridad en los circuitos.
CR2.1 Las normas sobre uso por los menores de edad se explican a los usuarios,
informando con claridad del protocolo establecido a sus responsables, para
garantizar la seguridad de los mismos y definir el ámbito de responsabilidad que
corresponde a los tutores y al personal del parque de aventura en altura.
CR2.2 Los usuarios menores de edad se acompañan hasta que son entregados
a sus responsables, autorizadas, cuando el protocolo de uso de la instalación lo
indique, para garantizar su seguridad y evitar accidentes.
CR2.3 Los grupos concertados, los usuarios menores de edad o los usuarios
que presentan limitaciones de autonomía personal se acompañan hasta los
responsables, cuando el protocolo de uso del parque de aventura en altura lo
indique, para garantizar su seguridad y evitar accidentes.
CR2.4 Se asiste a los usuarios en la equipación de protección individual y se
acompañan al área de actividades o circuitos, con especial apoyo a aquellos con
limitaciones en su autonomía personal, para asegurar el inicio y participación en el
circuito de su nivel.
RP3: Organizar a los usuarios y el material atendiendo a las características del grupo,
actividades y nivel de dificultad de los circuitos para una distribución que favorezca
el disfrute y la seguridad en altura.
CR3.1 El material auxiliar de uso del parque de aventura en altura se coloca en el
espacio asignado para el desarrollo de la actividad, siguiendo las indicaciones de
los responsables superiores y/o protocolo del parque de aventura en altura para
garantizar el desarrollo de las mismas.
CR3.2 El material vinculado a las actividades a realizar, se distribuye y al finalizar
se recoge, comprobando su estado y comunicando las incidencias al responsable
superior, en su caso, para conservar su buen estado de uso.
CR3.3 La información sobre el circuito, normas de utilización y conservación del
medio ambiente se trasmite, indica y señaliza, de manera persuasiva y convincente,
utilizando recursos gráficos y humanos para sensibilizar a los usuarios sobre los
riesgos potenciales y la protección del medio ambiente.
CR3.4 Los usuarios con su material se organizan, según el nivel de dificultad de
los circuitos y actividades en el parque de aventura en altura, comprobando la
distribución del material individual, para garantizar su participación dentro de los
niveles de seguridad y disfrute.

Medios de producción
Parques de aventura en altura. Accesos y vallas delimitantes. Listados. Equipos
informáticos, programas y aplicaciones: sistemas operativos, procesadores de texto,
bases de datos, hojas de cálculo, aplicación de gestión de correo electrónico, navegadores
de Internet. Documentación informativa. Medios mecánicos de comunicación. Sistemas
y elementos de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas. Equipos y
materiales de seguridad e higiene. Protocolos de actuación. Hojas de reclamaciones.

cve: BOE-A-2023-1400
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