I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2023-1400)
Real Decreto 1041/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece un certificado de profesionalidad, de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, que se incluye en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 6921

Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se
utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.
Rescatadores de parques de aventura en altura.
Encargados de parques de aventura en altura.
Operadores de parques de aventura en altura.
Encargados de prevención y seguridad en rutas y eventos en parques de aventura en
altura. Esto no aparece en la cualificación
Modalidad de impartición: Presencial.
Duración de la formación asociada: 330 horas
Relación de módulos formativos y de unidades formativas:
MF2266_2: Asistencia a usuarios en accesos en parques de aventura en altura (60
horas)
MF2267_2: Desplazamientos dirigidos de usuarios por circuitos en parques de
aventura en altura con técnicas de progresión horizontal y vertical (60 horas)
MF2268_2: Rescate y evacuación de usuarios de circuitos, retos y plataformas en
parques de aventura en altura (90 horas)
MF0272_2 (Transversal): Primeros auxilios (40 horas)
MFPCT0597: Módulo de formación práctica en centros de trabajo de Dinamización
de actividades recreativas en parques de aventuras en altura (80 horas)
2. PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Unidad de competencia 1
Denominación: ACOGER A LOS USUARIOS EN PARQUES DE AVENTURA EN
ALTURA
Nivel: 2
Código: UC2266_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Recibir a los usuarios informando sobre las actividades y ubicación de zonas
de servicios, siguiendo el protocolo establecido en el parque de aventura en altura
para mantener el control y organización de los usuarios con garantías de seguridad.
CR1.1 La información a los usuarios se ofrece siguiendo las pautas marcadas
en el protocolo establecido en el parque de aventura en altura tales como
tipo de reto, situación de instalaciones, procurando que llegue de forma clara
en las normas de uso de materiales y desarrollo de las actividades, indumentaria
requerida e higiene para garantizar su seguridad.
CR1.2 La información en la instalación se trasmite, indica y señaliza utilizando
recursos audiovisuales, gráficos y humanos buscando la mayor eficacia y
sensibilizando los riesgos potenciales y la forma de evitarlos.
CR1.3 Las peculiaridades de cada usuario se tienen en cuenta a la hora de
ofrecer la información, adecuándola a la capacidad y características de cada uno
para lograr su satisfacción desde la recepción y acceso al parque de aventura en
altura.
CR1.4 La distribución del parque de aventura en altura, se indica, informando sobre
las normas de utilización y seguridad, asegurándose que son comprendidas,
para garantizar la higiene y seguridad de los usuarios.
CR1.5 Las actividades de aventura en el parque se explican orientando al usuario
en la elección e idoneidad según sus características técnicas y nivel de
dificultad de los circuitos para garantizar la seguridad de los mismos durante el
desarrollo de la actividad.

cve: BOE-A-2023-1400
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Núm. 16