I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2023-1400)
Real Decreto 1041/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece un certificado de profesionalidad, de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, que se incluye en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 6928
RP3: Seleccionar el equipo de protección individual y medios de rescate en consonancia
con el protocolo de actuación del parque de aventura en altura, observando las medidas
de prevención de riesgos y efectuando las operaciones de revisión que permitan su
operatividad según la normativa aplicable.
CR3.1 La selección del equipo de protección individual y medios de rescate se
realiza según las especificaciones técnicas del mismo y con criterios de seguridad
para la apertura del parque.
CR3.2 El material de rescate y elementos de descenso en altura como material
id, cuerdas, cintas, cesta, mosquetones, entre otros, se determinan y comprueba
que se encuentran disponibles para asegurar su disponibilidad en caso de necesidad
de uso.
CR3.3 La vestimenta personal de colores llamativos se selecciona, para facilitar
la identificación y localización inmediata del operario en altura.
CR3.4 El material de rescate se recoge y guarda en cada actuación en los sacos de
rescate identificados con colores llamativos, facilitando su localización y reduciendo
los tiempos de actuación ante situaciones de emergencia.
CR3.5 Los puntos donde se colocan los sacos de rescate antes del comienzo
de la jornada se identifican y se comprueba que estén dotados del material id,
cintas, cuerdas, poleas, mosquetones, bloqueador de ascenso, entre otros, según
el protocolo del parque de aventura en altura para agilizar la accesibilidad en caso
de emergencia.
CR3.6 El plan de actuación ante emergencias en el parque de aventura en
altura se identifica, comprobando que puede consultarse con facilidad para poder
intervenir en un accidente o situación de emergencia con la eficacia y rapidez
que la situación de emergencia demande.
CR3.7 El botiquín y material de primeros auxilios se revisa, se limpia y se
almacena, y en su caso se repone, tras haber sido utilizado, en el lugar habitual
para asegurar su disponibilidad y su acceso por parte del personal de la instalación
ante futuras emergencias.
RP4: Vigilar la progresión del usuario en los circuitos para la superación de los retos
con fluidez y seguridad.
CR4.1 Los signos en las personas o las dificultades durante la realización de la
actividad se reconocen en los usuarios, para evitar una intervención, anticipar
una lesión o un probable rescate.
CR4.2 La coordinación con otros técnicos y el trabajo en equipo se efectúa conforme
a las directrices marcadas por la entidad, bajo la supervisión del responsable del
parque, para asegurar la colaboración interprofesional.
CR4.3 Las indicaciones sobre las acciones y el comportamiento a seguir en
situaciones de emergencia, se transmiten a los usuarios de forma clara y precisa,
proporcionando confianza y seguridad.
CR4.4 Los medios materiales se colocan en altura para disponer de recursos ante
cualquier imprevisto, y valorar la oportunidad e idoneidad de su empleo.
CR4.5 El riesgo de tormenta o adversas condiciones meteorológicas se anticipa
para proceder a la evacuación general del parque y evitar situaciones de peligrosidad.
CR4.6 Las instrucciones al usuario se realizan, en su caso, transmitiéndole
tranquilidad y seguridad para que realice los circuitos y alcance los retos según las
normas que se le han comunicado.
cve: BOE-A-2023-1400
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 6928
RP3: Seleccionar el equipo de protección individual y medios de rescate en consonancia
con el protocolo de actuación del parque de aventura en altura, observando las medidas
de prevención de riesgos y efectuando las operaciones de revisión que permitan su
operatividad según la normativa aplicable.
CR3.1 La selección del equipo de protección individual y medios de rescate se
realiza según las especificaciones técnicas del mismo y con criterios de seguridad
para la apertura del parque.
CR3.2 El material de rescate y elementos de descenso en altura como material
id, cuerdas, cintas, cesta, mosquetones, entre otros, se determinan y comprueba
que se encuentran disponibles para asegurar su disponibilidad en caso de necesidad
de uso.
CR3.3 La vestimenta personal de colores llamativos se selecciona, para facilitar
la identificación y localización inmediata del operario en altura.
CR3.4 El material de rescate se recoge y guarda en cada actuación en los sacos de
rescate identificados con colores llamativos, facilitando su localización y reduciendo
los tiempos de actuación ante situaciones de emergencia.
CR3.5 Los puntos donde se colocan los sacos de rescate antes del comienzo
de la jornada se identifican y se comprueba que estén dotados del material id,
cintas, cuerdas, poleas, mosquetones, bloqueador de ascenso, entre otros, según
el protocolo del parque de aventura en altura para agilizar la accesibilidad en caso
de emergencia.
CR3.6 El plan de actuación ante emergencias en el parque de aventura en
altura se identifica, comprobando que puede consultarse con facilidad para poder
intervenir en un accidente o situación de emergencia con la eficacia y rapidez
que la situación de emergencia demande.
CR3.7 El botiquín y material de primeros auxilios se revisa, se limpia y se
almacena, y en su caso se repone, tras haber sido utilizado, en el lugar habitual
para asegurar su disponibilidad y su acceso por parte del personal de la instalación
ante futuras emergencias.
RP4: Vigilar la progresión del usuario en los circuitos para la superación de los retos
con fluidez y seguridad.
CR4.1 Los signos en las personas o las dificultades durante la realización de la
actividad se reconocen en los usuarios, para evitar una intervención, anticipar
una lesión o un probable rescate.
CR4.2 La coordinación con otros técnicos y el trabajo en equipo se efectúa conforme
a las directrices marcadas por la entidad, bajo la supervisión del responsable del
parque, para asegurar la colaboración interprofesional.
CR4.3 Las indicaciones sobre las acciones y el comportamiento a seguir en
situaciones de emergencia, se transmiten a los usuarios de forma clara y precisa,
proporcionando confianza y seguridad.
CR4.4 Los medios materiales se colocan en altura para disponer de recursos ante
cualquier imprevisto, y valorar la oportunidad e idoneidad de su empleo.
CR4.5 El riesgo de tormenta o adversas condiciones meteorológicas se anticipa
para proceder a la evacuación general del parque y evitar situaciones de peligrosidad.
CR4.6 Las instrucciones al usuario se realizan, en su caso, transmitiéndole
tranquilidad y seguridad para que realice los circuitos y alcance los retos según las
normas que se le han comunicado.
cve: BOE-A-2023-1400
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16