I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2023-1400)
Real Decreto 1041/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece un certificado de profesionalidad, de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, que se incluye en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 6925

RP4: Progresar con eficacia por retos horizontales y verticales, adecuándose a las
características y nivel del circuito, utilizando el material y según el protocolo técnico del
parque de aventura en altura, para desplazarse en condiciones de seguridad entre los retos.
CR4.1 El desplazamiento por retos horizontales como puentes, redes y
tirolinas, entre otros se realiza ejecutando las técnicas de progresión según las
especificaciones técnicas del parque, para asegurar en todo momento a la línea de
vida y mantener la seguridad.
CR4.2 Los equipos anticaídas o con cabos de anclaje con disipador se utilizan,
teniendo siempre un mosquetón anclado en el lugar indicado según las
especificaciones técnicas del parque, para ascender y descender por retos verticales
como escaleras, rocódromos y redes, entre otros.
CR4.3 Los equipos anticaídas durante las progresiones verticales se verifican,
comprobando que los mosquetones y poleas están anclados a los asideros de
los arneses, para evitar que puedan quedar enganchados de forma fortuita que
suponga un riesgo en la actividad.
CR4.4 Las llegadas, esperas, desplazamientos y salidas en las plataformas
se realizan asegurados siempre a la línea de vida y según las especificaciones
técnicas del parque para mantener la seguridad y evitar las caídas.
CR4.5 El ritmo de progresión horizontal y vertical, según el reto, se acomoda a
las características individuales, para ajustarse al tiempo de referencia del recorrido
indicado en las características técnicas del parque.
CR4.6 La hidratación se realiza siempre en el suelo, y en el transcurso entre
circuitos, según las necesidades de cada usuario, para mantener la seguridad sin
sufrir desequilibrios ni desvanecimientos.
RP5: Observar la evolución del usuario en los retos indicando las diferentes formas de
progresión para la superación de los circuitos con fluidez y seguridad.
CR5.1 El acompañamiento de los usuarios se realiza al iniciar los circuitos,
independientemente de su dificultad, para verificar que pasa los primeros retos y
cumpliendo las especificaciones técnicas del parque.
CR5.2 La ejecución técnica de las progresiones vertical y horizontal de los usuarios
se observa durante el transcurso por los retos y circuitos, valorando el nivel de
destreza o dificultad de desplazamiento, para garantizar la seguridad y, en especial,
el aseguramiento a la línea de vida en todo momento.
CR5.3 El material de seguridad utilizado en la progresión y anclaje de los usuarios
se comprueba sistemáticamente durante la práctica deportiva, para garantizar la
integridad de los usuarios.
CR5.4 El número máximo de personas por reto y plataforma, se verifica
sistemáticamente durante toda la actividad recreativa, para garantizar el
cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque y garantizar la seguridad
de los usuarios.
CR5.5 La ubicación espacial de los usuarios se controla conforme a la normativa
aplicable y al protocolo establecido en el parque de aventura en altura, explicando
las normas, utilizando los medios gráficos establecidos en el parque de aventura
en altura para informar a los usuarios del lugar de la instalación deportiva donde se
encuentran.
CR5.6 El cumplimiento de las normas de seguridad por los usuarios se observa, y
en su caso, se le advierte ante su persistencia, para contribuir al desarrollo de la
actividad sin incidencias y obligándolo a bajar en caso de omisión de las normas.
CR5.7 Las ayudas al usuario sin necesidad de rescate en altura se realizan, en
situaciones de detención del avance o temor del usuario, actuando con prudencia
y diligencia según el protocolo del parque, para aproximarlo o ayudarle a progresar
a la plataforma más accesible.

cve: BOE-A-2023-1400
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Núm. 16