I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2023-1401)
Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2023 y enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 6974

Las peticiones no competitivas se adjudicarán conforme a lo establecido en el
artículo 12.4.d).
Artículo 13. Publicación de las condiciones de emisión y de los resultados de la
subasta.
1. El Banco de España y la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional publicarán el resultado de la resolución de la subasta a través de los
medios que oportunamente se determinen. La difusión inmediata de resultados se hará
por los procedimientos que garanticen la mayor igualdad de acceso a los mismos para
los operadores habituales en el mercado, conforme a las técnicas usuales en los
mercados financieros. Los resultados de las subastas serán, asimismo, hechos públicos
mediante resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera publicada
en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La publicación de los resultados de la subasta incluirá, al menos, el importe
nominal solicitado, el importe nominal adjudicado, el precio mínimo aceptado, el precio
medio ponderado de las peticiones aceptadas y el tipo de interés efectivo equivalente y
el rendimiento interno correspondiente a los precios medio ponderado y mínimo
aceptado de las subastas de Letras del Tesoro y de Bonos del Estado u Obligaciones del
Estado, respectivamente. En las subastas de Letras del Tesoro en términos de tipos de
interés, se hará público el importe nominal solicitado, el importe nominal adjudicado, el
tipo de interés máximo aceptado, el tipo de interés medio ponderado de las peticiones
aceptadas y los precios equivalentes a dichos tipos de interés.
No obstante, en las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado referenciados a
algún índice de precios, los rendimientos internos publicados se expresarán en términos
reales. Asimismo, en las subastas de emisiones referenciadas a otros índices que no
sean de precios, el cálculo de los rendimientos internos publicados se efectuará sin
contemplar cualquier actualización por la evolución futura del índice.
3. Siguiendo instrucciones de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, el Banco de España difundirá el contenido de las resoluciones por las que
se establezcan las condiciones de las emisiones de las subastas de Letras del Tesoro,
de Bonos del Estado o de Obligaciones del Estado, así como su resultado, mediante
anuncios en los medios de comunicación, o difusión de información a los mercados y en
sus propias oficinas. El coste de estos anuncios se cargará como coste de emisión,
rindiéndose su cuenta en la forma establecida y junto con los restantes gastos. La
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá desarrollar por sí
misma la difusión en los medios citados y en el «Boletín Oficial del Estado»,
comunicándolo al Banco de España a fin de que éste limite la difusión a sus propios
medios. En cualquier caso, se procurará el uso de medios que, dentro de la agilidad
necesaria, faciliten la igualdad de acceso de los operadores a la información.
Artículo 14. Cálculo del tipo de interés.
1. En las subastas de Letras del Tesoro, los precios y tipos de interés efectivo anual
equivalentes se calcularán mediante la fórmula:

P=

100
di
1+
360

Siempre que las Letras del Tesoro fuesen emitidas a plazo igual o inferior a un año
natural.

cve: BOE-A-2023-1401
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 16