I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2023-1401)
Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2023 y enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 6975

Cuando las Letras del Tesoro fuesen emitidas a plazo superior a un año natural, se
aplicará la fórmula:

100

P=

d

(1 + i )360
En ambas, «P» es el precio en porcentaje correspondiente a la oferta, el mínimo
aceptado o el medio ponderado, según los casos «d» es el número de días que faltan
hasta el vencimiento de las Letras; e «i» es el tipo de interés efectivo anual expresado en
tanto por uno.
2. El rendimiento interno correspondiente al precio mínimo aceptado y al precio
medio ponderado de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado se determinará
utilizando las siguientes expresiones:
m

=
i =1

Fi

(1 + r )



qi +

di

−C

i



R = (1 + r ) − 1  100
n

Donde «P» es el precio mínimo aceptado o el precio medio ponderado, expresado en
tanto por ciento y excupón; «R» es el rendimiento interno anual correspondiente a los
precios mínimo aceptado y medio ponderado, expresado en tanto por ciento; «r» es el
tipo de rendimiento correspondiente al periodo de devengo de los cupones (anual,
semestral, trimestral, etc.) para dichos precios, expresado en tanto por uno; «n» es el
número de cupones pospagables existentes en un año (su valor será 1 en las emisiones
cupón cero o emitidas al descuento); «Fi» es el importe, en tanto por ciento, de cada
vencimiento por intereses y/o amortizaciones; «m» es el número de vencimientos por
intereses y/o amortizaciones hasta la fecha de amortización final; «qi» es el número de
periodos completos de devengo de cupón entre la fecha de desembolso y la del
vencimiento que se computa (si se trata de una emisión cupón cero o emitida al
descuento se considerarán periodos anuales); «di» es el número de días desde la fecha
de desembolso hasta la fecha resultante de restar «qi» periodos de cupón a la fecha del
vencimiento que se computa; «Bi» es el número de días entre esta fecha que resulta de
restar «qi» periodos de cupón y la obtenida de restar a la misma un periodo de cupón y
«C» es el cupón corrido, expresado en tanto por ciento y redondeado a dos decimales,
que se calculará según la siguiente fórmula:

C=

I  dc
dt

Donde «C» es el importe del cupón corrido; «I» es el importe bruto del cupón
expresado en tanto por cien; «dc» son los días desde el inicio de devengo del cupón a la
fecha de desembolso y «dt» son los días del periodo de devengo del cupón.
Las fechas de vencimiento serán aquellas fechas teóricas que figuren en las
condiciones de la emisión, excepto para el vencimiento por intereses y amortización
correspondiente a la fecha de amortización final de la emisión, en que se tomará como
fecha de vencimiento la fecha real de pago.
En la resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que
disponga la emisión de Bonos u Obligaciones del Estado referenciados a algún índice,
se podrán adaptar estas fórmulas a las particularidades de estos valores, de acuerdo con
las prácticas usuales en los mercados financieros.

cve: BOE-A-2023-1401
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Núm. 16