I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7142
Tres. Se modifica el apartado 2 de la disposición final cuarta, que quedará
redactado como sigue:
«2. No obstante lo anterior, las cualificaciones profesionales que habilitan
para el ejercicio de las profesiones reguladas en la presente ley foral serán
exigibles a partir del día 1 de enero de 2024.»
Disposición final decimocuarta.
Infraestructuras Agrícolas.
Modificación de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de
Se añade un epígrafe g) en el apartado 2. 2.º del artículo 71, con el texto siguiente:
«g) Las instalaciones de energías renovables para la disminución del
consumo energético de las infraestructuras citadas en los apartados anteriores.»
Se añade un apartado 7 al artículo 73 con la siguiente redacción:
«7. Las instalaciones de energías renovables para la disminución del
consumo energético del artículo 71.2.2.º letra g) podrán contar con un porcentaje
de subvención del Gobierno de Navarra que no superará el definido en la
reglamentación vigente de la Unión Europea sobre determinadas categorías de
ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.»
Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo,
del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Uno. Se modifica la disposición adicional vigésima cuarta. Supuestos especiales,
de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, que
quedaría redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional vigesimocuarta.
Supuestos especiales.
1. A partir del 1 de enero de 2023, y en tanto en cuanto no se apruebe un
desarrollo reglamentario al respecto, se subvencionará la adquisición de vivienda
usada en municipios de hasta 5.000 habitantes y en los municipios no urbanos de
hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población
sean de hasta 5.000 habitantes, cuando todas las personas adquirentes sean
menores de 35 años, y cumplan todos los requisitos exigibles para el acceso a
subvenciones por adquisición de vivienda de protección oficial nueva, salvo el
relativo la inscripción previa en el Censo de solicitantes de vivienda protegida. El
precio de venta de las viviendas y anejos no podrá superar el establecido para la
adquisición de vivienda de protección oficial en segunda o ulterior transmisión.
Los beneficiarios de la subvención deberán destinar la vivienda objeto de
compra a domicilio habitual y permanente. Las viviendas deberán contar con
cédula de habitabilidad y cumplir los requisitos de superficie aplicables a las
viviendas de protección oficial.
Los requisitos y porcentajes de las subvenciones concedidas serán los mismos
que los existentes para la adquisición de viviendas de protección oficial nuevas,
pero aplicados únicamente sobre el precio de venta de la vivienda, sin anejos. Se
requerirá visado administrativo previo del contrato de compraventa, y la
subvención se abonará a instancia de la persona interesada previa presentación,
en el plazo máximo de 6 meses desde su otorgamiento, de la escritura pública de
adquisición de la vivienda.
2. Se permitirá la concesión de subvenciones conforme lo dispuesto en el
apartado anterior, con independencia de la edad de las personas adquirentes o el
cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7142
Tres. Se modifica el apartado 2 de la disposición final cuarta, que quedará
redactado como sigue:
«2. No obstante lo anterior, las cualificaciones profesionales que habilitan
para el ejercicio de las profesiones reguladas en la presente ley foral serán
exigibles a partir del día 1 de enero de 2024.»
Disposición final decimocuarta.
Infraestructuras Agrícolas.
Modificación de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de
Se añade un epígrafe g) en el apartado 2. 2.º del artículo 71, con el texto siguiente:
«g) Las instalaciones de energías renovables para la disminución del
consumo energético de las infraestructuras citadas en los apartados anteriores.»
Se añade un apartado 7 al artículo 73 con la siguiente redacción:
«7. Las instalaciones de energías renovables para la disminución del
consumo energético del artículo 71.2.2.º letra g) podrán contar con un porcentaje
de subvención del Gobierno de Navarra que no superará el definido en la
reglamentación vigente de la Unión Europea sobre determinadas categorías de
ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.»
Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo,
del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Uno. Se modifica la disposición adicional vigésima cuarta. Supuestos especiales,
de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, que
quedaría redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional vigesimocuarta.
Supuestos especiales.
1. A partir del 1 de enero de 2023, y en tanto en cuanto no se apruebe un
desarrollo reglamentario al respecto, se subvencionará la adquisición de vivienda
usada en municipios de hasta 5.000 habitantes y en los municipios no urbanos de
hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población
sean de hasta 5.000 habitantes, cuando todas las personas adquirentes sean
menores de 35 años, y cumplan todos los requisitos exigibles para el acceso a
subvenciones por adquisición de vivienda de protección oficial nueva, salvo el
relativo la inscripción previa en el Censo de solicitantes de vivienda protegida. El
precio de venta de las viviendas y anejos no podrá superar el establecido para la
adquisición de vivienda de protección oficial en segunda o ulterior transmisión.
Los beneficiarios de la subvención deberán destinar la vivienda objeto de
compra a domicilio habitual y permanente. Las viviendas deberán contar con
cédula de habitabilidad y cumplir los requisitos de superficie aplicables a las
viviendas de protección oficial.
Los requisitos y porcentajes de las subvenciones concedidas serán los mismos
que los existentes para la adquisición de viviendas de protección oficial nuevas,
pero aplicados únicamente sobre el precio de venta de la vivienda, sin anejos. Se
requerirá visado administrativo previo del contrato de compraventa, y la
subvención se abonará a instancia de la persona interesada previa presentación,
en el plazo máximo de 6 meses desde su otorgamiento, de la escritura pública de
adquisición de la vivienda.
2. Se permitirá la concesión de subvenciones conforme lo dispuesto en el
apartado anterior, con independencia de la edad de las personas adquirentes o el
cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16