I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7141
Disposición final décima. Modificación de la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la
que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de
dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que
configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en
Navarra.
Se añade una disposición adicional sexta con el siguiente contenido:
«Disposición adicional sexta. Cuantías del nivel mínimo de protección
garantizado por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará que los
importes mínimos de las prestaciones económicas correspondientes al Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia alcancen las cuantías del nivel
mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para
las personas beneficiarias.»
Disposición final undécima. Modificación de la Ley Foral 13/2017, de 16 de noviembre,
de Conciertos Sociales en los ámbitos de Salud y Servicios Sociales.
Se modifica el apartado 4 del artículo 7, que quedará redactado en los siguientes
términos:
«4. El importe acumulado de las modificaciones de las prestaciones objeto
del concierto no podrá exceder del 50 por ciento del precio del concierto.»
Disposición final duodécima. Modificación de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de
creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral
de Navarra.
Se añade un nuevo párrafo a la disposición transitoria tercera que quedará redactado
en los siguientes términos:
«Dicha adscripción podrá producirse con carácter previo a la aprobación del
Reglamento de Organización y Funcionamiento y de la relación de puestos de
trabajo de la Oficina, en cuyo caso el personal adscrito permanecerá durante el
tiempo de su duración en situación de servicio activo y le serán garantizadas las
retribuciones personales y las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo
que desempeñara en su Administración de origen.»
Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril,
sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.
Uno. Se modifica la disposición transitoria sexta, que quedará redactada como sigue:
«Las federaciones deportivas navarras deberán adaptar, en su caso, la
reglamentación federativa a esta ley foral antes del 1 de enero de 2024.»
Dos. Se modifica la disposición transitoria octava, que quedará redactada como sigue:
«1. Quienes antes del 1 de enero de 2024 ya ejerzan alguna de las
profesiones del deporte deberán presentar la declaración responsable antes de
dicha fecha.
2. Quienes deseen iniciar el ejercicio de las profesiones del deporte a partir
del 1 de enero de 2024 deberán presentar la declaración responsable con
anterioridad al inicio del ejercicio profesional.»
cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7141
Disposición final décima. Modificación de la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la
que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de
dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que
configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en
Navarra.
Se añade una disposición adicional sexta con el siguiente contenido:
«Disposición adicional sexta. Cuantías del nivel mínimo de protección
garantizado por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará que los
importes mínimos de las prestaciones económicas correspondientes al Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia alcancen las cuantías del nivel
mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para
las personas beneficiarias.»
Disposición final undécima. Modificación de la Ley Foral 13/2017, de 16 de noviembre,
de Conciertos Sociales en los ámbitos de Salud y Servicios Sociales.
Se modifica el apartado 4 del artículo 7, que quedará redactado en los siguientes
términos:
«4. El importe acumulado de las modificaciones de las prestaciones objeto
del concierto no podrá exceder del 50 por ciento del precio del concierto.»
Disposición final duodécima. Modificación de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de
creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral
de Navarra.
Se añade un nuevo párrafo a la disposición transitoria tercera que quedará redactado
en los siguientes términos:
«Dicha adscripción podrá producirse con carácter previo a la aprobación del
Reglamento de Organización y Funcionamiento y de la relación de puestos de
trabajo de la Oficina, en cuyo caso el personal adscrito permanecerá durante el
tiempo de su duración en situación de servicio activo y le serán garantizadas las
retribuciones personales y las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo
que desempeñara en su Administración de origen.»
Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril,
sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.
Uno. Se modifica la disposición transitoria sexta, que quedará redactada como sigue:
«Las federaciones deportivas navarras deberán adaptar, en su caso, la
reglamentación federativa a esta ley foral antes del 1 de enero de 2024.»
Dos. Se modifica la disposición transitoria octava, que quedará redactada como sigue:
«1. Quienes antes del 1 de enero de 2024 ya ejerzan alguna de las
profesiones del deporte deberán presentar la declaración responsable antes de
dicha fecha.
2. Quienes deseen iniciar el ejercicio de las profesiones del deporte a partir
del 1 de enero de 2024 deberán presentar la declaración responsable con
anterioridad al inicio del ejercicio profesional.»
cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16