I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7140

Disposición final octava. Modificación del Decreto Ley Foral 4/2019, de 23 de octubre,
por el que se aprueban medidas urgentes en materia de personal al servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra.
Se modifican los apartados 1 y 8 del artículo 6, que quedarán redactados en los
siguientes términos:
«1. Los contratos temporales en régimen administrativo para la atención de
necesidades de personal docente en los centros dependientes del departamento
competente en materia de educación del Gobierno de Navarra, que se suscriban
antes del 16 de enero de cada curso escolar tendrán una duración máxima hasta
el 31 de agosto del mismo curso escolar.
Los contratos temporales en régimen administrativo para la sustitución de
personal docente en los centros dependientes del departamento competente en
materia de educación del Gobierno de Navarra, que se suscriban antes del 16 de
enero de cada curso escolar tendrán una duración máxima hasta el 30 de junio del
mismo curso escolar, aplicándoles de oficio el Departamento de Educación el
régimen previsto en este artículo.»
«8. El régimen recogido en este artículo será de aplicación a toda la
contratación de personal docente en régimen administrativo realizada en el
curso 2022/2023 y siguientes.»
Disposición final novena. Modificación de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre,
por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.
Uno. Se modifica la disposición adicional primera de la Ley Foral 15/2016, de 11 de
noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta
Garantizada, eliminando su apartado segundo, por lo que queda redactada de la
siguiente manera:
«Las prestaciones establecidas en esta ley foral serán compatibles con la
percepción de cualquier otra, de conformidad con la normativa en que se regule.»
Dos. Se añade una quinta disposición transitoria de la Ley Foral 15/2016, de 11 de
noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta
Garantizada, quedando redactada de la siguiente manera:
«Disposición transitoria quinta. Reconversión y renovación de oficio de
expedientes que tienen reconocida la deducción anticipada por pensión no
contributiva de jubilación a fecha 31 de diciembre de dos mil veintidós.
Aquellos expedientes que tengan reconocida la deducción anticipada por
pensión no contributiva de jubilación a 31/12/2022 se considerarán expedientes de
renta garantizada que podrán ser renovados de oficio por la unidad gestora
competente en la materia siempre que mantengan los requisitos contemplados en
la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regula el Derecho a la
Inclusión Social y a la Renta Garantizada.»
cve: BOE-A-2023-1406
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Núm. 16