I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7139
Disposición final séptima. Modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30
de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del personal al
servicio de las Administraciones públicas de Navarra.
Uno. Se modifica el apartado 1. a) del artículo 26, que queda redactado en los
siguientes términos:
«1. Procederá declarar la excedencia voluntaria, a petición del funcionario,
en los siguientes casos:
a) Cuando pase a prestar servicios en otra Administración Pública o entidad
con personalidad jurídica propia dependiente de una Administración distinta de
aquella a la que pertenezca, así como cuando se encuentre prestando servicios
con carácter fijo en otra Administración Pública en el momento de la toma de
posesión.
Se exceptúa de lo señalado en la primera parte del párrafo anterior al personal
del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que preste servicios con carácter fijo
en alguno de los estamentos sanitarios A.1 y A.2 5 del anexo de especialidades de
la Ley 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal
adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el cual podrá obtener esta
modalidad de excedencia voluntaria únicamente en caso de que pase a prestar
servicios con carácter fijo en otra Administración Pública o entidad con
personalidad jurídica propia dependiente de una Administración distinta de aquella
a la que pertenezca y siempre que la persona interesada haya permanecido en
servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante dos años, contados
desde la toma de posesión de una plaza en alguno de los estamentos sanitarios
A.1 y A.2 5 del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Asimismo, el personal funcionario que obtenga otro puesto de trabajo
diferente, de igual o distinto nivel, dentro de la misma Administración Pública, a
excepción de aquellos que constituyan jefatura o dirección de unidad orgánica,
deberá optar por uno de ellos y podrá solicitar la declaración de excedencia
voluntaria en el otro puesto de trabajo.»
Dos. Se modifica el artículo 40.7 del Estatuto del personal al servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:
«Los funcionarios adscritos al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento
de Navarra que desempeñen puestos de Oficial Bombero, Suboficial Bombero,
Sargento Bombero, Cabo Bombero, Bombero, Peón/a Auxiliar Bombero o
Conductor/a Auxiliar Bombero, y los funcionarios adscritos al Servicio de
Protección Civil que desempeñen puestos de Operador Auxiliar de Coordinación y
Operador Oficial de coordinación, Jefe de Sala y Técnico Superior en Materias de
Seguridad, podrán percibir un complemento de productividad vinculado a la
consecución de los objetivos e indicadores del rendimiento, relacionados con la
eficacia en la gestión y la calidad de las prestaciones del Servicio, que se
establezcan por el Consejo de Dirección del Consorcio.
La cuantía de dicho complemento no podrá exceder del 20 por 100 del sueldo
inicial del correspondiente nivel.
Las cantidades que se perciban en concepto de complemento de productividad
durante un determinado período de tiempo no generarán derechos adquiridos ni
surtirán efectos respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a
períodos sucesivos.»
cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7139
Disposición final séptima. Modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30
de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del personal al
servicio de las Administraciones públicas de Navarra.
Uno. Se modifica el apartado 1. a) del artículo 26, que queda redactado en los
siguientes términos:
«1. Procederá declarar la excedencia voluntaria, a petición del funcionario,
en los siguientes casos:
a) Cuando pase a prestar servicios en otra Administración Pública o entidad
con personalidad jurídica propia dependiente de una Administración distinta de
aquella a la que pertenezca, así como cuando se encuentre prestando servicios
con carácter fijo en otra Administración Pública en el momento de la toma de
posesión.
Se exceptúa de lo señalado en la primera parte del párrafo anterior al personal
del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que preste servicios con carácter fijo
en alguno de los estamentos sanitarios A.1 y A.2 5 del anexo de especialidades de
la Ley 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal
adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el cual podrá obtener esta
modalidad de excedencia voluntaria únicamente en caso de que pase a prestar
servicios con carácter fijo en otra Administración Pública o entidad con
personalidad jurídica propia dependiente de una Administración distinta de aquella
a la que pertenezca y siempre que la persona interesada haya permanecido en
servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante dos años, contados
desde la toma de posesión de una plaza en alguno de los estamentos sanitarios
A.1 y A.2 5 del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Asimismo, el personal funcionario que obtenga otro puesto de trabajo
diferente, de igual o distinto nivel, dentro de la misma Administración Pública, a
excepción de aquellos que constituyan jefatura o dirección de unidad orgánica,
deberá optar por uno de ellos y podrá solicitar la declaración de excedencia
voluntaria en el otro puesto de trabajo.»
Dos. Se modifica el artículo 40.7 del Estatuto del personal al servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:
«Los funcionarios adscritos al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento
de Navarra que desempeñen puestos de Oficial Bombero, Suboficial Bombero,
Sargento Bombero, Cabo Bombero, Bombero, Peón/a Auxiliar Bombero o
Conductor/a Auxiliar Bombero, y los funcionarios adscritos al Servicio de
Protección Civil que desempeñen puestos de Operador Auxiliar de Coordinación y
Operador Oficial de coordinación, Jefe de Sala y Técnico Superior en Materias de
Seguridad, podrán percibir un complemento de productividad vinculado a la
consecución de los objetivos e indicadores del rendimiento, relacionados con la
eficacia en la gestión y la calidad de las prestaciones del Servicio, que se
establezcan por el Consejo de Dirección del Consorcio.
La cuantía de dicho complemento no podrá exceder del 20 por 100 del sueldo
inicial del correspondiente nivel.
Las cantidades que se perciban en concepto de complemento de productividad
durante un determinado período de tiempo no generarán derechos adquiridos ni
surtirán efectos respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a
períodos sucesivos.»
cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16