I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7138
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Foral 24/2022, de 5 de julio, de
reconocimiento de las víctimas de abusos sexuales cometidos en el seno de la
Iglesia católica de Navarra.
Se añade un nuevo apartado al artículo 7, que quedará redactado en los siguientes
términos:
«4. Las personas que formen parte de la Comisión, salvo los que tengan la
condición de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra, tendrán derecho a percibir la indemnización que se establezca mediante
Orden Foral del titular del Departamento con competencias en materia de justicia,
por su asistencia a las sesiones de trabajo de la Comisión y su participación en la
elaboración de informes.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de
protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra.
Se modifican los puntos 2 y 3 del artículo 42, que quedan redactados en los
siguientes términos:
«2. Corresponde a la Administración Forestal la restauración de la riqueza
forestal afectada por los incendios forestales, así como la ejecución de las
medidas de prevención, entre las cuales podrá incluirse la consistente en no volver
a plantar terrenos forestales y montes que antes de verse afectados por los
incendios estuviesen cubiertos por especies arbóreas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la Administración
Forestal podrá subvencionar las labores de restauración y prevención que
ejecuten los propios titulares de acuerdo con los criterios fijados por esta.
3. En los proyectos de reforestación se incluirán técnicas de selvicultura que
tengan en cuenta el diseño de formas de masas que dificulten la preparación del
fuego, técnicas de modificación de los combustibles y el favorecimiento de
especies con mayor resistencia al fuego.
Además, en los montes y terrenos forestales incendiados, la Administración
Forestal, en el marco de los proyectos de restauración y previa autorización del
titular de los terrenos, podrá introducir especies no forestales de baja
combustibilidad.»
Disposición final sexta. Modificación de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de
Cambio Climático y Transición Energética.
Uno. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 33, que queda redactado en
los siguientes términos:
«3. Podrán ubicarse instalaciones de producción de energía fotovoltaica en
infraestructuras existentes, sean de interés general o no, cuando sean compatibles
o complementarias a estas.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 68, que queda redactado de la siguiente
manera:
«4. Las empresas comercializadoras de energía eléctrica, una vez aplicados
la compensación simplificada u otros mecanismos de compensación de
excedentes que se pacten por las partes a los contratos de autoconsumo,
emplearán la energía excedentaria resultante al Fondo climático con el fin de
responder a las necesidades energéticas de las personas en situación de pobreza
energética.»
cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7138
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Foral 24/2022, de 5 de julio, de
reconocimiento de las víctimas de abusos sexuales cometidos en el seno de la
Iglesia católica de Navarra.
Se añade un nuevo apartado al artículo 7, que quedará redactado en los siguientes
términos:
«4. Las personas que formen parte de la Comisión, salvo los que tengan la
condición de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra, tendrán derecho a percibir la indemnización que se establezca mediante
Orden Foral del titular del Departamento con competencias en materia de justicia,
por su asistencia a las sesiones de trabajo de la Comisión y su participación en la
elaboración de informes.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de
protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra.
Se modifican los puntos 2 y 3 del artículo 42, que quedan redactados en los
siguientes términos:
«2. Corresponde a la Administración Forestal la restauración de la riqueza
forestal afectada por los incendios forestales, así como la ejecución de las
medidas de prevención, entre las cuales podrá incluirse la consistente en no volver
a plantar terrenos forestales y montes que antes de verse afectados por los
incendios estuviesen cubiertos por especies arbóreas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la Administración
Forestal podrá subvencionar las labores de restauración y prevención que
ejecuten los propios titulares de acuerdo con los criterios fijados por esta.
3. En los proyectos de reforestación se incluirán técnicas de selvicultura que
tengan en cuenta el diseño de formas de masas que dificulten la preparación del
fuego, técnicas de modificación de los combustibles y el favorecimiento de
especies con mayor resistencia al fuego.
Además, en los montes y terrenos forestales incendiados, la Administración
Forestal, en el marco de los proyectos de restauración y previa autorización del
titular de los terrenos, podrá introducir especies no forestales de baja
combustibilidad.»
Disposición final sexta. Modificación de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de
Cambio Climático y Transición Energética.
Uno. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 33, que queda redactado en
los siguientes términos:
«3. Podrán ubicarse instalaciones de producción de energía fotovoltaica en
infraestructuras existentes, sean de interés general o no, cuando sean compatibles
o complementarias a estas.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 68, que queda redactado de la siguiente
manera:
«4. Las empresas comercializadoras de energía eléctrica, una vez aplicados
la compensación simplificada u otros mecanismos de compensación de
excedentes que se pacten por las partes a los contratos de autoconsumo,
emplearán la energía excedentaria resultante al Fondo climático con el fin de
responder a las necesidades energéticas de las personas en situación de pobreza
energética.»
cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16