I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7137

Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y del sector público institucional foral.
i) Otros entes públicos de nueva creación, cuando la disposición que los cree
así lo disponga expresamente.
j) La Universidad Pública de Navarra, que se regirá por su normativa
específica y supletoriamente por las disposiciones de esta ley foral.»
Dos. Se modifica la letra e) del punto 2 del artículo 46 que quedará redactada en
los siguientes términos:
«e) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a
créditos presupuestarios en ejercicios corrientes y cerrados.»
Tres. Se modifica la letra d) del punto 1 del artículo 47 que quedará redactado en
los siguientes términos:
«1. No obstante lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de esta ley foral,
tendrán la consideración de ampliables, hasta el límite de las obligaciones que se
reconozcan o prevean reconocer, los siguientes créditos:
a) Los destinados al pago de retribuciones, cotizaciones a la Seguridad
Social y demás prestaciones legalmente establecidas, en cuanto precisen ser
incrementados para atender las obligaciones derivadas de los aumentos salariales
aprobados en convenios colectivos o en normas de rango legal.
b) Los destinados a cubrir las prestaciones de las clases pasivas.
c) Los destinados a financiar las operaciones de endeudamiento previstas en
el capítulo I del título III de esta ley foral y los destinados a satisfacer las
obligaciones derivadas de dichas operaciones.
d) Los destinados al pago de los derechos legalmente establecidos a favor
del Estado, de sus organismos autónomos o de las Entidades Locales de Navarra.
e) Los necesarios para atender a los gastos derivados del incumplimiento de
las obligaciones afianzadas.
f) Los destinados a financiar las indemnizaciones por responsabilidad
patrimonial y las ejecuciones de sentencias en las cuantías que las mismas
determinen. Se considerarán incluidas en este supuesto las resoluciones del
Tribunal Administrativo de Navarra, cuya ejecución subsidiaria por el Gobierno de
Navarra exija la disponibilidad de fondos económicos, las del Tribunal Económico
Administrativo Foral de Navarra y las de los órganos gestores de la administración
tributaria que exijan el reembolso de gastos, los acuerdos del Jurado Provincial de
Expropiación Forzosa y las correcciones financieras derivadas de la gestión de
ayudas de los Fondos Comunitarios que corresponda abonar a la Comunidad
Foral de Navarra.
g) Cualesquiera otros que expresamente se declaren ampliables en las leyes
forales de presupuestos de cada año.»
Cuatro. Se modifica el artículo 82 quinquies, que quedará redactado en los
siguientes términos:
«Los préstamos concedidos por el Gobierno de Navarra se formalizarán por la
persona titular del Departamento de Economía y Hacienda y los concedidas por el
resto de entidades previstas en el artículo 82 bis, por la persona que ostente la
dirección o gerencia de dichas entidades.»

cve: BOE-A-2023-1406
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Núm. 16