I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7136

Osasunbidea. En su tramitación, atendiendo a la especial naturaleza de las
necesidades a cubrir se exigirá, exclusivamente, lo siguiente:
a) Justificación de la necesidad y de la existencia de crédito.
b) Documento de aceptación de las condiciones del contrato, debidamente
firmado.
c) Resolución de la Dirección Gerencia del SNS-O aprobando el gasto y el
contrato.
Estos contratos serán objeto de publicidad conforme a lo previsto por el
artículo 102.1 de esta ley foral.
2. A las adquisiciones de medicamentos genéricos, biosimilares y
medicamentos originales sin protección de patente, por parte de los servicios de
farmacia dependientes del SNS-O, cuando la compra se articule a través de
sistemas en los que no se seleccione a uno o varios proveedores de entre todos
los demás interesados, no les serán de aplicación las disposiciones de esta ley
foral. Su tramitación se llevará a cabo de la siguiente manera:
a) La administración establecerá para cada uno de los medicamentos las
condiciones que deberán asumir formalmente todas las entidades interesadas,
entre las que deberá estar necesariamente el precio.
b) Estas condiciones serán de obligado cumplimiento y su aceptación podrá
llevarse a cabo por las interesadas a lo largo de toda la vida del expediente.
c) Las condiciones establecidas, así como la forma de solicitar la adhesión al
expediente de compra de medicamentos serán objeto de publicidad en el Portal de
Contratación de Navarra.
d) La compra de medicamentos dentro de cada uno de los grupos se llevará
a cabo atendiendo exclusivamente, a criterios de eficiencia en la gestión y/o
necesidades terapéuticas por parte de los servicios de farmacia de dependientes
del SNS-O. A estos efectos, sólo será necesaria la previa reserva de crédito.
e) El resultado de la adquisición de medicamentos será objeto de publicidad,
al menos con carácter semestral, señalando en cada caso la empresa
adjudicataria y el importe adjudicado.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la
Hacienda Pública de Navarra.
Uno.

Se modifica el artículo 2 que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2. Sector público foral.

a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Los organismos autónomos adscritos a la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra.
c) El Parlamento de Navarra y los órganos de éste dependientes.
d) El Consejo de Navarra.
e) La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de
Navarra.
f) Las entidades públicas empresariales de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra.
g) Las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra a tenor de lo
establecido en la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.
h) Las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y de sus organismos públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley

cve: BOE-A-2023-1406
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A los efectos de esta ley foral forman parte del sector público foral: