I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7135
anterior, mientras dure la retención provisional, la garantía definitiva seguirá
desplegando todos sus efectos habituales.»
Cuatro. Se modifica la letra d) del artículo 146 punto 1, que quedará redactada en
los siguientes términos:
«d)
Infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, procederá en todo caso la
imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o
arbitral firme, quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o
suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en
legislación reguladora de la morosidad en las operaciones comerciales, y que
dicha demora en el pago no venga motivada por el incumplimiento de alguna de
las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el
suministrador en la ejecución de la prestación.»
Cinco. Se modifica la letra b) del artículo 146 punto 3, que quedará redactada en
los siguientes términos:
«b) Incumplimientos graves, desde el 1 % hasta el 5 % del importe de
adjudicación.
En todo caso tendrá la consideración de grave el incumplimiento en los
términos previstos en el apartado 1.d) segundo párrafo de este artículo en las
obligaciones de pago por parte del contratista principal a los subcontratistas.»
Seis. Se modifica la disposición adicional décima, que quedará redactada en los
siguientes términos:
«Disposición adicional décima.
con actividades docentes.
Régimen especial para contratos relacionados
En los contratos cuyo objeto consista en actividades docentes o de formación,
adjudicados a personas físicas y desarrollados en forma de cursos de formación o
perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o de acciones
formativas impartidas en centros públicos de formación para el empleo, así como
los seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones,
artículos científicos o preparación de materiales por escrito y en aquellos contratos
que se vayan a adjudicar por su especialidad artística y actividades similares, los
únicos tramites exigibles serán, conforme a la legislación presupuestaria aplicable,
la designación o nombramiento por el órgano competente y la presentación de la
correspondiente factura.»
Siete. Se modifica la disposición adicional vigésima primera, que quedará
redactada en los siguientes términos:
1. Los medicamentos con protección de patente, determinado el precio y
condiciones de financiación en el sistema público mediante resolución de la
Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud
y Farmacia del Ministerio de Sanidad, tras acuerdo de la Comisión Interministerial
de Precios de los Medicamentos, podrán ser adquiridos mediante procedimiento
negociado sin convocatoria de licitación por el Servicio Navarro de Salud-
cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional vigesimoprimera. Particularidades en los expedientes de
adquisición pública de medicamentos.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7135
anterior, mientras dure la retención provisional, la garantía definitiva seguirá
desplegando todos sus efectos habituales.»
Cuatro. Se modifica la letra d) del artículo 146 punto 1, que quedará redactada en
los siguientes términos:
«d)
Infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, procederá en todo caso la
imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o
arbitral firme, quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o
suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en
legislación reguladora de la morosidad en las operaciones comerciales, y que
dicha demora en el pago no venga motivada por el incumplimiento de alguna de
las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el
suministrador en la ejecución de la prestación.»
Cinco. Se modifica la letra b) del artículo 146 punto 3, que quedará redactada en
los siguientes términos:
«b) Incumplimientos graves, desde el 1 % hasta el 5 % del importe de
adjudicación.
En todo caso tendrá la consideración de grave el incumplimiento en los
términos previstos en el apartado 1.d) segundo párrafo de este artículo en las
obligaciones de pago por parte del contratista principal a los subcontratistas.»
Seis. Se modifica la disposición adicional décima, que quedará redactada en los
siguientes términos:
«Disposición adicional décima.
con actividades docentes.
Régimen especial para contratos relacionados
En los contratos cuyo objeto consista en actividades docentes o de formación,
adjudicados a personas físicas y desarrollados en forma de cursos de formación o
perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o de acciones
formativas impartidas en centros públicos de formación para el empleo, así como
los seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones,
artículos científicos o preparación de materiales por escrito y en aquellos contratos
que se vayan a adjudicar por su especialidad artística y actividades similares, los
únicos tramites exigibles serán, conforme a la legislación presupuestaria aplicable,
la designación o nombramiento por el órgano competente y la presentación de la
correspondiente factura.»
Siete. Se modifica la disposición adicional vigésima primera, que quedará
redactada en los siguientes términos:
1. Los medicamentos con protección de patente, determinado el precio y
condiciones de financiación en el sistema público mediante resolución de la
Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud
y Farmacia del Ministerio de Sanidad, tras acuerdo de la Comisión Interministerial
de Precios de los Medicamentos, podrán ser adquiridos mediante procedimiento
negociado sin convocatoria de licitación por el Servicio Navarro de Salud-
cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional vigesimoprimera. Particularidades en los expedientes de
adquisición pública de medicamentos.