I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7134

Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de
las Policías de Navarra.
Se añade una disposición adicional décima con la siguiente redacción:
«Disposición adicional décima.
En lo no previsto en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías
de Navarra, será de aplicación al personal perteneciente a las Policías de Navarra
lo establecido en las normas generales reguladoras del Estatuto del Personal al
servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, siempre que dicha
aplicación no sea contraria a sus previsiones o principios generales.»
Lo previsto en esta disposición final será de aplicación a los procesos selectivos de
personal, tanto de ingreso como de promoción interna, siempre que su tramitación no
haya finalizado en el momento de entrada en vigor de esta Ley Foral.
Disposición final segunda.
Contratos Públicos.

Modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de

Uno. Se modifica el artículo 36.1, que quedará redactado en los siguientes
términos:
«Los poderes adjudicadores deberán reservar la participación en los
correspondientes procedimientos de adjudicación de contratos de servicios, obras,
suministros y concesión de servicios a Centros Especiales de Empleo sin ánimo
de lucro o Centros Especiales de Empleo de Iniciativa social, Empresas de
Inserción o a entidades sin ánimo de lucro, promotoras al 100 % de Empresas de
Inserción, que hubieran sido calificadas con anterioridad como Centro de Inserción
Sociolaboral.»
Dos. Se modifica el artículo 45 punto 3, que quedará redactado en los siguientes
términos:
«3. Cuando al vencimiento de un contrato, como consecuencia de
incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles, no se hubiera
formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación y
existan razones de interés público para no interrumpirla, se podrá prorrogar el
contrato originario por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las
restantes condiciones, hasta que comience la ejecución del nuevo contrato,
siempre que el anuncio de licitación de este último se haya publicado con una
antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato
originario, o tratándose de procedimientos con invitación, esta se haya enviado
con quince días de antelación.»

«3. En caso de demora en el pago, el subcontratista tendrá derecho al cobro
de intereses e indemnización por gastos de cobro conforme a lo dispuesto en la
legislación reguladora de la morosidad en las operaciones comerciales.
Cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal,
en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez
excedido el plazo de pago, el órgano de contratación procederá a la retención
provisional de la garantía definitiva que no podrá ser devuelta hasta el momento
en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en
la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio. No obstante lo

cve: BOE-A-2023-1406
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Tres. Se modifica el artículo 107 punto 3, que quedará redactado en los siguientes
términos: