I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7133

de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente ley foral, sin perjuicio de
aquellos supuestos en que por las personas interesadas se hubiera instado el
reconocimiento del derecho con anterioridad, en los que el plazo de retroactividad de
cuatro años operará desde la solicitud.
Disposición transitoria primera. Régimen excepcional de concertación de operaciones
de crédito para el año 2023.
Excepcionalmente en 2023, si como consecuencia de las circunstancias económicas
resultara necesario, podrán concertarse operaciones de crédito por plazo superior a un
año, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en los apartados dos y tres
del artículo 62 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Las operaciones que se concierten bajo esta excepción deberán ser autorizadas por el
Estado quien apreciará si se dan las circunstancias previstas en esta disposición. Esta
autorización se podrá realizar de forma gradual por tramos.
Disposición transitoria segunda. Limitación extraordinaria de la actualización anual de
la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda protegida.
1. La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda protegida sujeta a
limitaciones del precio de renta cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la
correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre el 1 de
enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2023, podrá negociar con el arrendador el
incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las
siguientes condiciones:
a) En el caso de que el arrendador sea una persona jurídica, el incremento de la
renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del
resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha
de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que
corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del
contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta
quedará sujeto a esta misma limitación.
b) En el caso de que el arrendador sea una persona física propietaria de una
promoción de vivienda protegida calificada para arrendamiento o arrendamiento con
opción de compra, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las
partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de
Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de
referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera
publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto
entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
c) En el caso del resto de personas físicas arrendadoras, el incremento de la renta
será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado
de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha
actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda
al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato,
incrementado en un punto porcentual. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes,
el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
2. En la actualización de renta a producirse a partir del 30 de septiembre de 2023 y
en los sucesivos, sobre los contratos de arrendamiento afectados por el apartado
anterior, el incremento de renta se aplicará en su caso sobre la renta calculada según el
apartado anterior, y no sobre la renta que hubiera correspondido sin la aplicación de
dicha limitación.

cve: BOE-A-2023-1406
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Núm. 16