I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7132

Disposición adicional vigesimocuarta. Propuesta de marco normativo para regular la
carrera profesional de todo el personal sanitario.
Compromiso de abordar en el primer cuatrimestre del año 2023, contando con la
representación legal de los trabajadores, una propuesta de marco normativo que regule
la carrera profesional para personal sanitario que no la tengan actualmente reconocido
(Técnicos sanitarios, TCAE…) y su implantación progresiva, según se cuente con la
correspondiente suficiencia presupuestaria.
Disposición adicional vigesimoquinta. Habilitación para la participación en acciones
docentes o investigadoras del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y
sus organismos autónomos.
1. El personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos
autónomos podrá realizar colaboración docente con la Universidad Pública de Navarra,
dentro del ámbito de sus funciones, mediante su participación en los programas de
intensificación de la docencia que se establezcan a través de la suscripción del
correspondiente convenio entre el Gobierno de Navarra y la citada Universidad Pública
de Navarra.
2. Asimismo se habilita al personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y
sus organismos autónomos para realizar, dentro del ámbito de sus funciones, acciones
investigadoras en entidades integrantes del Sector Público Institucional Foral que
resulten de interés para el Gobierno de Navarra.
3. La autorización para realizar las actividades señaladas en los apartados
anteriores será concedida previa resolución de la Dirección General de Salud, la
Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o de la Dirección
Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en virtud de la adscripción
orgánica de la persona interesada.
Disposición adicional vigesimosexta. Reconocimiento del derecho a la carrera
profesional del personal contratado temporal facultativo y diplomado sanitario y
reconocimiento de los servicios prestados con carácter temporal a efectos de carrera
profesional.
1. El personal contratado temporal facultativo sanitario tendrá derecho a la
aplicación del sistema de carrera profesional recogido en la Ley Foral 11/1999, de 6 de
abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del
Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en la Ley Foral 7/2017, de 9 de mayo, por la
que se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional a otro personal
sanitario no adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, en función
de su respectivo ámbito de adscripción, en las mismas condiciones que el personal con
plaza en propiedad.
2. El personal contratado temporal diplomado sanitario tendrá derecho a la
aplicación del sistema de carrera profesional recogido en la Ley Foral 8/2008, de 30 de
mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado
sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en la Ley Foral 23/2016, de 21
de diciembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional aplicable al
personal diplomado sanitario, excluido el adscrito al Departamento de Salud y sus
organismos autónomos, en función de su respectivo ámbito de adscripción, en las
mismas condiciones que el personal con plaza en propiedad.
3. Al personal facultativo y diplomado sanitario al que le resulte de aplicación el
sistema de carrera profesional regulado en las citadas leyes forales, se le computarán
todos los servicios prestados con carácter temporal en las mismas condiciones que los
servicios prestados con plaza en propiedad.
4. Las retribuciones en concepto de carrera profesional que se deriven del
reconocimiento contenido en la presente disposición se abonarán con una retroactividad

cve: BOE-A-2023-1406
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Núm. 16