I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7131

Personas y desde el Instituto Navarro para la Igualdad sin reclamar intereses ni garantías a
propuesta, en su caso, de la citada dirección general y organismos autónomos.
Disposición adicional vigésima.

Junta de Transferencias.

En la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias
instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, estarán representados todos
los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para
que la representación del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia
de servicios estatales será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los
representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contará a estos
efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.
Disposición adicional vigesimoprimera. Distribución entre las entidades locales de la
cuantía destinada a subvencionar proyectos de desarrollo territorial sostenible en el
entorno de Itoiz.
La partida 330000-33100-7609-921113 denominada «Proyectos Desarrollo Territorial
Sostenible en Itoiz convenio con los Ayuntamientos de Lónguida, Arce, Aoiz y OrozBetelu» se articulará mediante convenios con cada una de las entidades locales de
acuerdo con la siguiente distribución:





Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz: 47 %.
Ayuntamiento de Arce/Artzibar: 24 %.
Ayuntamiento de Lónguida: 24 %.
Ayuntamiento de Oroz-Betelu: 5 %.

Disposición adicional vigesimosegunda. Contratos y encargos de asistencia para el
control de ayudas provenientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y
del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas Reglamento
Delegado (UE) número 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa
el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo
relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación
de cuentas, las garantías y el uso del euro, en lo que concierne al procedimiento de
liquidación de cuentas de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER, el Departamento de
Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá celebrar contratos de asistencia, con objeto de
controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a quienes
solicitan las ayudas provenientes los citados fondos europeos, o de apoyar la ejecución
de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo,
podrá encargar la realización de estas tareas a los entes instrumentales de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La persona titular de la Dirección General de Función Pública podrá autorizar
movimientos de fondos que se realicen con cargo a las partidas
presupuestarias 020002-04100-1800-921405 «Carrera profesional servicios temporales»
y 540000-52000-1800-311100 «Carrera profesional servicios temporales», con objeto de
financiar las partidas donde se impute el gasto como consecuencia del reconocimiento
del derecho a la carrera profesional del personal contratado temporal facultativo y
diplomado sanitario y reconocimiento de los servicios prestados con carácter temporal a
efectos de carrera profesional, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los
artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de
Navarra.

cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional vigesimotercera. Autorización de movimientos de fondos en la
Dirección General de Función Pública.