I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Disposición adicional decimoséptima.
estadística agraria.
Indemnizaciones
Sec. I. Pág. 7130
por
la
colaboración
en
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá indemnizar a las
personas colaboradoras en materia de estadística agraria por los gastos que les origine
su colaboración de acuerdo con las siguientes cuantías máximas, en euros/año:
Euros/año
Superficies anuales de los cultivos.
75
Producciones anuales de los cultivos.
75
Evaluación de otras producciones ganaderas.
Precios de la tierra.
250
1.300
Cánones de arrendamientos rústicos.
350
Precios semanales de productos agrícolas y ganaderos.
1.750
Precios percibidos por los agricultores/as y ganaderos/as.
1.100
Precios pagados por los agricultores/as y ganaderos/as.
600
Precios de productos de pequeña significación.
300
Salarios agrarios.
200
Cuentas macroeconómicas.
200
Meteorología-Completa.
1.325
Meteorología-Semicompleta.
1.175
Meteorología-Termopluviométrica con información de nieve.
980
Meteorología-Termopluviométrica.
750
Meteorología-Pluviométrica.
665
Meteorología-Semicompleta con información de nieve.
Disposición adicional decimoctava.
a empresas en dificultades.
1.405
Condiciones especiales de aplazamiento de deudas
Disposición adicional decimonovena.
de Derechos Sociales.
Devolución de prestaciones indebidas en materia
El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccionamiento de la
devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones
periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Protección Social y
Cooperación al Desarrollo, desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las
cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es
A propuesta de la dirección general competente, el Gobierno de Navarra podrá
conceder a las empresas que tengan la consideración de empresas en dificultades, de
conformidad con lo establecido por la Orden Foral 397/2012, de 3 septiembre, de la
Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, o disposición que la sustituya,
condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa
para con la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo y sistema de amortización
necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios medios,
aplicándose un tipo de interés no superior al 50 por 100 del interés legal vigente. En
cuanto al resto de las condiciones, serán las establecidas con carácter general para el
aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Disposición adicional decimoséptima.
estadística agraria.
Indemnizaciones
Sec. I. Pág. 7130
por
la
colaboración
en
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá indemnizar a las
personas colaboradoras en materia de estadística agraria por los gastos que les origine
su colaboración de acuerdo con las siguientes cuantías máximas, en euros/año:
Euros/año
Superficies anuales de los cultivos.
75
Producciones anuales de los cultivos.
75
Evaluación de otras producciones ganaderas.
Precios de la tierra.
250
1.300
Cánones de arrendamientos rústicos.
350
Precios semanales de productos agrícolas y ganaderos.
1.750
Precios percibidos por los agricultores/as y ganaderos/as.
1.100
Precios pagados por los agricultores/as y ganaderos/as.
600
Precios de productos de pequeña significación.
300
Salarios agrarios.
200
Cuentas macroeconómicas.
200
Meteorología-Completa.
1.325
Meteorología-Semicompleta.
1.175
Meteorología-Termopluviométrica con información de nieve.
980
Meteorología-Termopluviométrica.
750
Meteorología-Pluviométrica.
665
Meteorología-Semicompleta con información de nieve.
Disposición adicional decimoctava.
a empresas en dificultades.
1.405
Condiciones especiales de aplazamiento de deudas
Disposición adicional decimonovena.
de Derechos Sociales.
Devolución de prestaciones indebidas en materia
El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccionamiento de la
devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones
periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Protección Social y
Cooperación al Desarrollo, desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las
cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es
A propuesta de la dirección general competente, el Gobierno de Navarra podrá
conceder a las empresas que tengan la consideración de empresas en dificultades, de
conformidad con lo establecido por la Orden Foral 397/2012, de 3 septiembre, de la
Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, o disposición que la sustituya,
condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa
para con la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo y sistema de amortización
necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios medios,
aplicándose un tipo de interés no superior al 50 por 100 del interés legal vigente. En
cuanto al resto de las condiciones, serán las establecidas con carácter general para el
aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.