I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023
Disposición adicional decimoséptima.
estadística agraria.

Indemnizaciones

Sec. I. Pág. 7130
por

la

colaboración

en

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá indemnizar a las
personas colaboradoras en materia de estadística agraria por los gastos que les origine
su colaboración de acuerdo con las siguientes cuantías máximas, en euros/año:
Euros/año

Superficies anuales de los cultivos.

75

Producciones anuales de los cultivos.

75

Evaluación de otras producciones ganaderas.
Precios de la tierra.

250
1.300

Cánones de arrendamientos rústicos.

350

Precios semanales de productos agrícolas y ganaderos.

1.750

Precios percibidos por los agricultores/as y ganaderos/as.

1.100

Precios pagados por los agricultores/as y ganaderos/as.

600

Precios de productos de pequeña significación.

300

Salarios agrarios.

200

Cuentas macroeconómicas.

200

Meteorología-Completa.

1.325

Meteorología-Semicompleta.

1.175

Meteorología-Termopluviométrica con información de nieve.

980

Meteorología-Termopluviométrica.

750

Meteorología-Pluviométrica.

665

Meteorología-Semicompleta con información de nieve.

Disposición adicional decimoctava.
a empresas en dificultades.

1.405

Condiciones especiales de aplazamiento de deudas

Disposición adicional decimonovena.
de Derechos Sociales.

Devolución de prestaciones indebidas en materia

El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccionamiento de la
devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones
periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Protección Social y
Cooperación al Desarrollo, desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las

cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es

A propuesta de la dirección general competente, el Gobierno de Navarra podrá
conceder a las empresas que tengan la consideración de empresas en dificultades, de
conformidad con lo establecido por la Orden Foral 397/2012, de 3 septiembre, de la
Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, o disposición que la sustituya,
condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa
para con la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo y sistema de amortización
necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios medios,
aplicándose un tipo de interés no superior al 50 por 100 del interés legal vigente. En
cuanto al resto de las condiciones, serán las establecidas con carácter general para el
aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.