I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023
Disposición adicional decimotercera.
docente.
Sec. I. Pág. 7129
Determinación de la carga lectiva del personal
A fin de proceder a la provisión de los puestos de trabajo docentes según las
necesidades existentes al comienzo de cada curso escolar, y siempre que no exista
suficiente carga lectiva en la correspondiente especialidad, el personal docente no
universitario completará su horario impartiendo docencia en otras especialidades
docentes, en los supuestos y condiciones en que así se determine por el Departamento
de Educación.
Disposición adicional decimocuarta.
Centros docentes públicos de nueva creación.
El Departamento de Educación podrá nombrar con una anticipación de hasta cuatro
meses, previa a la creación de un centro docente público, cargos directivos docentes que
realizarán las funciones establecidas en los Reglamentos orgánicos, así como las
competencias atribuidas al Consejo Escolar hasta la constitución del mismo.
Disposición adicional decimoquinta.
universitario.
Ofertas de empleo público de personal docente no
1. Las plazas de personal docente no universitario de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra que queden vacantes por jubilación, fallecimiento, renuncia
o cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de la plaza quedarán
automáticamente asignadas en plantilla orgánica al Cuerpo docente de procedencia, sin
especificación del resto de las características de las plazas.
2. Las ofertas de empleo público de personal docente no universitario de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra se determinarán estableciendo el
número total de plazas de cada Cuerpo docente que se incluyan en las mismas. Las
características de las plazas incluidas en dichas ofertas de empleo, en todo caso
especialidad e idioma, se establecerán en un decreto foral de modificación de la plantilla
orgánica con carácter previo a la convocatoria de las pruebas selectivas de ingreso.
3. Los miembros de los órganos de selección del personal a que se refiere la Ley
Foral 11/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen medidas en materia de selección
y provisión de puestos de personal funcionario docente no universitario de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, serán nombrados conforme a lo
dispuesto en la normativa estatal de ingreso en los Cuerpos docentes y estarán
formados prioritariamente por personal funcionario docente nombrado para el puesto de
trabajo docente objeto del proceso selectivo. En caso de que no haya suficiente personal
disponible del correspondiente puesto de trabajo, se designará a personal funcionario de
los cuerpos docentes o de puestos de trabajo afines.
Disposición adicional decimosexta.
centros sanitarios.
Transferencias para el funcionamiento de los
La
distribución
del
importe
que
figura
en
la
partida
presupuestaria 547001-52300-4609-312200, denominada «Transferencias para el
funcionamiento de los centros sanitarios», cuyo destino es financiar los gastos de
funcionamiento de los Consultorios Locales y Auxiliares de Navarra de propiedad
municipal, se realizará en función de los módulos y cuantías máximas que anualmente
apruebe la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no
siéndole de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
En cualquier caso, estos módulos tendrán en cuenta la superficie y tipo de
consultorio.
El equipamiento de los consultorios locales se efectuará, en su caso, por el Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea.
cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Disposición adicional decimotercera.
docente.
Sec. I. Pág. 7129
Determinación de la carga lectiva del personal
A fin de proceder a la provisión de los puestos de trabajo docentes según las
necesidades existentes al comienzo de cada curso escolar, y siempre que no exista
suficiente carga lectiva en la correspondiente especialidad, el personal docente no
universitario completará su horario impartiendo docencia en otras especialidades
docentes, en los supuestos y condiciones en que así se determine por el Departamento
de Educación.
Disposición adicional decimocuarta.
Centros docentes públicos de nueva creación.
El Departamento de Educación podrá nombrar con una anticipación de hasta cuatro
meses, previa a la creación de un centro docente público, cargos directivos docentes que
realizarán las funciones establecidas en los Reglamentos orgánicos, así como las
competencias atribuidas al Consejo Escolar hasta la constitución del mismo.
Disposición adicional decimoquinta.
universitario.
Ofertas de empleo público de personal docente no
1. Las plazas de personal docente no universitario de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra que queden vacantes por jubilación, fallecimiento, renuncia
o cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de la plaza quedarán
automáticamente asignadas en plantilla orgánica al Cuerpo docente de procedencia, sin
especificación del resto de las características de las plazas.
2. Las ofertas de empleo público de personal docente no universitario de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra se determinarán estableciendo el
número total de plazas de cada Cuerpo docente que se incluyan en las mismas. Las
características de las plazas incluidas en dichas ofertas de empleo, en todo caso
especialidad e idioma, se establecerán en un decreto foral de modificación de la plantilla
orgánica con carácter previo a la convocatoria de las pruebas selectivas de ingreso.
3. Los miembros de los órganos de selección del personal a que se refiere la Ley
Foral 11/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen medidas en materia de selección
y provisión de puestos de personal funcionario docente no universitario de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, serán nombrados conforme a lo
dispuesto en la normativa estatal de ingreso en los Cuerpos docentes y estarán
formados prioritariamente por personal funcionario docente nombrado para el puesto de
trabajo docente objeto del proceso selectivo. En caso de que no haya suficiente personal
disponible del correspondiente puesto de trabajo, se designará a personal funcionario de
los cuerpos docentes o de puestos de trabajo afines.
Disposición adicional decimosexta.
centros sanitarios.
Transferencias para el funcionamiento de los
La
distribución
del
importe
que
figura
en
la
partida
presupuestaria 547001-52300-4609-312200, denominada «Transferencias para el
funcionamiento de los centros sanitarios», cuyo destino es financiar los gastos de
funcionamiento de los Consultorios Locales y Auxiliares de Navarra de propiedad
municipal, se realizará en función de los módulos y cuantías máximas que anualmente
apruebe la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no
siéndole de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
En cualquier caso, estos módulos tendrán en cuenta la superficie y tipo de
consultorio.
El equipamiento de los consultorios locales se efectuará, en su caso, por el Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea.
cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16