I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7128
4. La persona titular de la Dirección General de Administración Local y
Despoblación podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del Fondo de
Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias
Corrientes cuando así se consideren necesarios.
Asimismo, se podrán crear partidas presupuestarias dentro del Fondo de
Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias
Corrientes cuando así se considere necesario.
Disposición adicional novena. Contrato para la Ampliación de la 1.ª fase de la Zona
Regable del Canal de Navarra.
Corresponde al Departamento de Cohesión Territorial la titularidad de las
competencias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 b) de la Ley Foral 12/2005,
de 22 de noviembre, por la que se regula la construcción y explotación de las
infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra, ostenta la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el contrato de concesión de obras
públicas para la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de
la Ampliación de la 1.ª fase de la Zona Regable del Canal de Navarra, a excepción de las
referidas a los procesos de concentración parcelaria y a las declaraciones de puesta en
riego de cada sector o zona y sus modificaciones. La aprobación administrativa de los
proyectos de obras del contrato concesional y las modificaciones de éstos se realizarán
por el Departamento de Cohesión Territorial.
Disposición adicional décima.
Atribuciones en materia de transporte.
La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que
tengan por objeto actividades de transporte precisarán en todo caso un informe previo
favorable emitido por la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible del
Departamento de Cohesión Territorial.
Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros
concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los
siguientes conceptos: «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», con
especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada,
«Gastos variables», y «Otros gastos», con expresión del porcentaje de cada concepto
respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el Anexo I.
En el concepto de «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales» se
recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas
sociales en los respectivos niveles de enseñanza.
En el concepto de «Gastos variables», además del coste de la antigüedad del
personal docente y su repercusión en Seguridad Social, se recogen las sustituciones del
profesorado, el complemento de dirección, y las obligaciones derivadas de lo establecido
en el artículo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores.
Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma
individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las
circunstancias que concurran en cada docente.
Disposición adicional duodécima.
de texto escolares.
Venta de libros del programa de gratuidad de libros
Los libros correspondientes al programa de gratuidad de libros de texto escolares
solo podrán ser vendidos por los establecimientos que cuenten con la autorización que
les habilite para el ejercicio de venta de libros.
cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional undécima. Módulos económicos de distribución de fondos
públicos para sostenimiento de centros concertados.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7128
4. La persona titular de la Dirección General de Administración Local y
Despoblación podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del Fondo de
Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias
Corrientes cuando así se consideren necesarios.
Asimismo, se podrán crear partidas presupuestarias dentro del Fondo de
Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias
Corrientes cuando así se considere necesario.
Disposición adicional novena. Contrato para la Ampliación de la 1.ª fase de la Zona
Regable del Canal de Navarra.
Corresponde al Departamento de Cohesión Territorial la titularidad de las
competencias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 b) de la Ley Foral 12/2005,
de 22 de noviembre, por la que se regula la construcción y explotación de las
infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra, ostenta la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el contrato de concesión de obras
públicas para la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de
la Ampliación de la 1.ª fase de la Zona Regable del Canal de Navarra, a excepción de las
referidas a los procesos de concentración parcelaria y a las declaraciones de puesta en
riego de cada sector o zona y sus modificaciones. La aprobación administrativa de los
proyectos de obras del contrato concesional y las modificaciones de éstos se realizarán
por el Departamento de Cohesión Territorial.
Disposición adicional décima.
Atribuciones en materia de transporte.
La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que
tengan por objeto actividades de transporte precisarán en todo caso un informe previo
favorable emitido por la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible del
Departamento de Cohesión Territorial.
Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros
concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los
siguientes conceptos: «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», con
especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada,
«Gastos variables», y «Otros gastos», con expresión del porcentaje de cada concepto
respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el Anexo I.
En el concepto de «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales» se
recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas
sociales en los respectivos niveles de enseñanza.
En el concepto de «Gastos variables», además del coste de la antigüedad del
personal docente y su repercusión en Seguridad Social, se recogen las sustituciones del
profesorado, el complemento de dirección, y las obligaciones derivadas de lo establecido
en el artículo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores.
Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma
individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las
circunstancias que concurran en cada docente.
Disposición adicional duodécima.
de texto escolares.
Venta de libros del programa de gratuidad de libros
Los libros correspondientes al programa de gratuidad de libros de texto escolares
solo podrán ser vendidos por los establecimientos que cuenten con la autorización que
les habilite para el ejercicio de venta de libros.
cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional undécima. Módulos económicos de distribución de fondos
públicos para sostenimiento de centros concertados.