I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7127

Disposición adicional sexta. Personal funcionario del Cuerpo de Policía Foral acogido al
sistema de Montepíos. Coeficiente reductor de la edad de jubilación.
El personal funcionario del Cuerpo de Policía Foral que se rige por el sistema de
Montepíos podrá optar, en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la
presente ley foral, con carácter definitivo e irrevocable, por la aplicación del sistema de
coeficientes reductores de la edad de jubilación previsto en la normativa específica de la
Seguridad Social, en los términos establecidos en la Disposición Adicional
Decimonovena de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los
derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones
Públicas de Navarra.
Quienes opten por la aplicación del sistema de coeficientes reductores deberán
soportar la cotización adicional correspondiente desde el 1 de enero de 2022.
Si por efecto de cualquier modificación normativa resultase una condición más
beneficiosa a la existente, se habilitará para quienes hubiesen permanecido acogidos al
sistema de Montepíos un nuevo plazo de opción, sin menoscabo de los aportes
económicos asociados a que pudiera haber lugar.
Disposición adicional séptima.

Excepción permanencia en servicio activo.

De manera excepcional, se autoriza la permanencia en el servicio activo por encima
de los 70 años de edad del personal adscrito al Departamento de Cohesión Territorial
dentro de la Dirección General de Obras e Infraestructuras que ocupen la Dirección de
Servicio, durante el año 2023 por un periodo de un año por necesidades del servicio,
falta de profesionales, complejidad técnica de los proyectos u obras de ejecución
inmediata que es preciso acometer, de suma trascendencia para el desarrollo territorial
de la Comunidad Foral de Navarra, razones en todo caso debidamente justificadas.
Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades

1. Los créditos que integran el fondo de participación de las entidades locales en
los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital no utilizados
presupuestariamente al cierre del ejercicio, los que tengan su origen en las economías
de ejercicios cerrados, así como las cantidades reintegradas, tendrán la consideración
de remanente de tesorería afecto a dicho Fondo. Este remanente podrá asignarse
conjuntamente con el crédito presupuestario de cada ejercicio, en función del grado de
ejecución presupuestaria y siempre que las previsiones de ingreso así lo permitan, en
orden a financiar aportaciones a entidades locales por ejecución de obras incluidas en
los planes de inversiones.
2. La persona titular de la Dirección General de Administración Local y
Despoblación podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del Fondo de
Participación de las Entidades Locales en los tributos de Navarra en su vertiente de
transferencias de capital cuando así se considere necesario.
Igualmente se podrán crear partidas presupuestarias dentro del fondo de
participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en su vertiente de
transferencias de capital cuando así se considere necesario,
3. La Dirección General de Administración Local y Despoblación se hará cargo de
la gestión, bien mediante encargo a un ente instrumental, o bien por contratación
conforme a la legislación foral de contratos públicos, de los créditos del Plan de
Inversiones Locales destinados a financiar estudios y proyectos de planes directores,
incluyendo gastos de cualquier naturaleza relacionados con servicios, inversiones y
actuaciones que se consideren necesarios para su desarrollo y ejecución. En todo caso,
las obligaciones reconocidas en el Presupuesto de Gastos por esta gestión se
considerará gasto propio del Plan de Inversiones Locales.

cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional octava.
Locales.