I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7126
La prolongación se realizará por un año, siendo prorrogable si se mantienen las
condiciones del otorgamiento, previa solicitud del interesado, y con el límite de setenta
años de edad.
Disposición adicional segunda. Disposiciones relativas a los procesos selectivos
convocados por las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Se faculta a las Administraciones Públicas de Navarra para que, en las
convocatorias de procesos selectivos, de ingreso o provisión de puestos de trabajo se
exija la presentación electrónica de las solicitudes y demás documentación.
2. Los plazos señalados por días para la presentación de solicitudes de
participación en los procesos selectivos señalados en el apartado anterior, se
entenderán, en todo caso, expresados en días naturales.
Disposición adicional tercera. Disposiciones relativas a los llamamientos en los
procesos de contratación temporal por las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Se faculta a las Administraciones Públicas de Navarra para que, en los procesos
de contratación temporal, el llamamiento de las personas aspirantes y la elección de
contratos se efectúe por medios telemáticos y electrónicos.
2. En este caso, el llamamiento se efectuará mediante anuncio público en el portal
web de la Administración Pública, en el que se publicarán las personas aspirantes
llamadas y los contratos ofertados, indicando el plazo para la elección electrónica de los
contratos ofertados.
Disposición adicional cuarta. Modificación requisitos de las plazas incluidas en los
decretos forales en cuya virtud se aprueben ofertas públicas de empleo.
Los requisitos de las plazas incluidas en los decretos forales en cuya virtud se
aprueben ofertas públicas de empleo de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y sus organismos autónomos podrán ser modificados con posterioridad a la
aprobación del respectivo decreto foral y se ofertarán de conformidad con los que figuren
en la plantilla orgánica a la fecha de la respectiva convocatoria de ingreso.
Disposición adicional quinta. Transferencia de servicios en materia de tráfico y
circulación de vehículos a motor.
1. Se autoriza al Gobierno de Navarra para que proceda a la integración en la
plantilla de la Administración de la Comunidad Foral del personal funcionario y/o laboral
que determine la Junta de Transferencias por acuerdo de traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de
tráfico y circulación de vehículos a motor prevista.
2. Se faculta al Gobierno de Navarra para habilitar en las partidas presupuestarias
correspondientes, mediante la tramitación de movimiento de fondos, los créditos
necesarios para financiar la integración del referido personal, así como otros gastos
asociados al traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de
vehículos a motor.
3. Al personal que con anterioridad a la transferencia viniera percibiendo como
suma de las retribuciones básicas y complementarias un importe superior al que le
corresponda en ejecución de la normativa retributiva aplicable al personal al servicio de
la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se le asignará un complemento
compensatorio por la diferencia. Esta compensación será absorbida con cualquier
incremento que se produzca en sus retribuciones, incluyéndose expresamente entre
ellas tanto las referidas a sus retribuciones personales y complementarias como a las
actualizaciones retributivas que se puedan aplicar con carácter general.
cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7126
La prolongación se realizará por un año, siendo prorrogable si se mantienen las
condiciones del otorgamiento, previa solicitud del interesado, y con el límite de setenta
años de edad.
Disposición adicional segunda. Disposiciones relativas a los procesos selectivos
convocados por las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Se faculta a las Administraciones Públicas de Navarra para que, en las
convocatorias de procesos selectivos, de ingreso o provisión de puestos de trabajo se
exija la presentación electrónica de las solicitudes y demás documentación.
2. Los plazos señalados por días para la presentación de solicitudes de
participación en los procesos selectivos señalados en el apartado anterior, se
entenderán, en todo caso, expresados en días naturales.
Disposición adicional tercera. Disposiciones relativas a los llamamientos en los
procesos de contratación temporal por las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Se faculta a las Administraciones Públicas de Navarra para que, en los procesos
de contratación temporal, el llamamiento de las personas aspirantes y la elección de
contratos se efectúe por medios telemáticos y electrónicos.
2. En este caso, el llamamiento se efectuará mediante anuncio público en el portal
web de la Administración Pública, en el que se publicarán las personas aspirantes
llamadas y los contratos ofertados, indicando el plazo para la elección electrónica de los
contratos ofertados.
Disposición adicional cuarta. Modificación requisitos de las plazas incluidas en los
decretos forales en cuya virtud se aprueben ofertas públicas de empleo.
Los requisitos de las plazas incluidas en los decretos forales en cuya virtud se
aprueben ofertas públicas de empleo de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y sus organismos autónomos podrán ser modificados con posterioridad a la
aprobación del respectivo decreto foral y se ofertarán de conformidad con los que figuren
en la plantilla orgánica a la fecha de la respectiva convocatoria de ingreso.
Disposición adicional quinta. Transferencia de servicios en materia de tráfico y
circulación de vehículos a motor.
1. Se autoriza al Gobierno de Navarra para que proceda a la integración en la
plantilla de la Administración de la Comunidad Foral del personal funcionario y/o laboral
que determine la Junta de Transferencias por acuerdo de traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de
tráfico y circulación de vehículos a motor prevista.
2. Se faculta al Gobierno de Navarra para habilitar en las partidas presupuestarias
correspondientes, mediante la tramitación de movimiento de fondos, los créditos
necesarios para financiar la integración del referido personal, así como otros gastos
asociados al traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de
vehículos a motor.
3. Al personal que con anterioridad a la transferencia viniera percibiendo como
suma de las retribuciones básicas y complementarias un importe superior al que le
corresponda en ejecución de la normativa retributiva aplicable al personal al servicio de
la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se le asignará un complemento
compensatorio por la diferencia. Esta compensación será absorbida con cualquier
incremento que se produzca en sus retribuciones, incluyéndose expresamente entre
ellas tanto las referidas a sus retribuciones personales y complementarias como a las
actualizaciones retributivas que se puedan aplicar con carácter general.
cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16