I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7125

afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será
de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de
los departamentos implicados.
Artículo 63.

Gestión de créditos REACT-EU.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes o que fuera
necesario crear durante el ejercicio (sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley
Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra) correspondientes a
cada Objetivo específico financiado con recursos REACT-EU.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos
corresponderá a la persona titular del Departamento donde se encuadren las partidas
afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será
de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de
los departamentos implicados.
Artículo 64. Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que no se ejecute en el ejercicio tendrá la
consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios
presupuestarios siguientes en cualquiera de las partidas incluidas en cada proyecto.
Artículo 65. Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes a
REACT-EU.
El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente a
REACT-EU que no se ejecute en el ejercicio tendrá la consideración de Remanente de
Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes en
cualquiera de las partidas incluidas en cada Objetivo específico.

Con carácter general se prorrogan para el año 2023 las medidas urgentes en materia
de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en el
artículo 1 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio.
La aplicación del artículo 1 citado en el párrafo anterior en cuanto a la edad de
jubilación comprenderá a todo el personal funcionario, cualquiera que sea el sistema de
previsión social al que se encuentre acogido, incluyendo los acogidos al sistema anterior
a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos
del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra,
y a los acogidos a dicho régimen.
No obstante, y como salvedad, el Departamento de Salud podrá prolongar en el
servicio activo a determinado personal del mismo durante el año 2023, por necesidades
del servicio y falta de profesionales, razones en todo caso debidamente justificadas. Así,
se podrá autorizar la prolongación en el servicio activo una vez que hayan llegado a la
edad de jubilación legal estipulada por la Seguridad Social, a los profesionales
facultativos incluidos en los estamentos A.1. y A.2.5. de la Ley Foral 11/1992, reguladora
del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,
así como a los profesionales de estos estamentos cuando estén desempeñando
funciones de Jefe de Servicio o de Jefe de Sección Asistencial, siempre que la lista de
contratación de su respectiva especialidad se encuentre abierta. El momento para la
comprobación de esta circunstancia a efectos de la concesión de la prolongación será un
mes antes de la llegada a la fecha prevista de jubilación legal.

cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera. Medidas urgentes en materia de personal al servicio de
las Administraciones Públicas de Navarra.