I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7124
d) 920004-93200-4809-231B00 denominada «Ayudas vinculadas a servicio».
e) 920004-93200-4809-231B02 denominada «Ayudas para la atención de servicios
personales».
Artículo 58. Gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera
de Servicios Sociales en atención a la infancia y a la adolescencia.
La persona titular del Departamento de Derechos Sociales podrá realizar
movimientos de fondos entre las partidas del proyecto 920008 declaradas ampliables en
el artículo 5, apartado 9, de esta ley foral y las que fuera necesario habilitar, sin las
limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública
de Navarra.
Artículo 59.
Subvención a Parquenasa-Sendaviva.
La partida A50001-A5400-4709-458300, denominada «Subvención a Parquenasa–
Sendaviva», podrá financiar aquellos gastos de cualquier naturaleza que resulten
necesarios para el desarrollo de la actividad del Parque Sendaviva.
Artículo 60.
Representación del Gobierno de Navarra en Bruselas.
Los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la Oficina Permanente de
Navarra ante la Unión Europea podrán ser abonados a través de anticipos de caja fija o,
en su caso, de órdenes de pago a justificar
Artículo 61. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de
Comptos, de la Institución del Defensor del Pueblo, del Consejo de Navarra y de la
Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.
Artículo 62.
Gestión de créditos Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes o que fuera
necesario crear durante el ejercicio, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley
Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, correspondientes a
cada Subproyecto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por
el órgano competente de la Administración del Estado.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos
corresponderá a la persona titular del Departamento donde se encuadren las partidas
cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es
1. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de
Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo se librarán en firme y
periódicamente a medida que las solicite su respectiva Mesa, Presidente/a o Defensor/a
del Pueblo.
2. Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo de Navarra y
la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción estarán sometidos a la normativa
general para la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la
Comunidad Foral.
Igualmente, su actuación de índole económica y presupuestaria estará sujeta al
control de la Intervención del Gobierno de Navarra en los mismos términos que los
establecidos para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos
autónomos.
Las transferencias corrientes al Consejo de Navarra y a la Oficina de Buenas
Prácticas y Anticorrupción se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados
salvo que se justifiquen necesidades superiores.
Las transferencias de capital se librarán a medida que las solicite su presidente/a o
director/a, mediante justificación de la necesidad del gasto para el que se demanden
aquéllas.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7124
d) 920004-93200-4809-231B00 denominada «Ayudas vinculadas a servicio».
e) 920004-93200-4809-231B02 denominada «Ayudas para la atención de servicios
personales».
Artículo 58. Gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera
de Servicios Sociales en atención a la infancia y a la adolescencia.
La persona titular del Departamento de Derechos Sociales podrá realizar
movimientos de fondos entre las partidas del proyecto 920008 declaradas ampliables en
el artículo 5, apartado 9, de esta ley foral y las que fuera necesario habilitar, sin las
limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública
de Navarra.
Artículo 59.
Subvención a Parquenasa-Sendaviva.
La partida A50001-A5400-4709-458300, denominada «Subvención a Parquenasa–
Sendaviva», podrá financiar aquellos gastos de cualquier naturaleza que resulten
necesarios para el desarrollo de la actividad del Parque Sendaviva.
Artículo 60.
Representación del Gobierno de Navarra en Bruselas.
Los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la Oficina Permanente de
Navarra ante la Unión Europea podrán ser abonados a través de anticipos de caja fija o,
en su caso, de órdenes de pago a justificar
Artículo 61. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de
Comptos, de la Institución del Defensor del Pueblo, del Consejo de Navarra y de la
Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.
Artículo 62.
Gestión de créditos Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes o que fuera
necesario crear durante el ejercicio, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley
Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, correspondientes a
cada Subproyecto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por
el órgano competente de la Administración del Estado.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos
corresponderá a la persona titular del Departamento donde se encuadren las partidas
cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es
1. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de
Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo se librarán en firme y
periódicamente a medida que las solicite su respectiva Mesa, Presidente/a o Defensor/a
del Pueblo.
2. Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo de Navarra y
la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción estarán sometidos a la normativa
general para la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la
Comunidad Foral.
Igualmente, su actuación de índole económica y presupuestaria estará sujeta al
control de la Intervención del Gobierno de Navarra en los mismos términos que los
establecidos para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos
autónomos.
Las transferencias corrientes al Consejo de Navarra y a la Oficina de Buenas
Prácticas y Anticorrupción se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados
salvo que se justifiquen necesidades superiores.
Las transferencias de capital se librarán a medida que las solicite su presidente/a o
director/a, mediante justificación de la necesidad del gasto para el que se demanden
aquéllas.