I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7123
institucional de agentes sociales y empresariales, según se establece en la Orden
Foral 222/2016, de 3 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que
se regulan las compensaciones que percibirán las organizaciones sindicales y
empresariales por su participación.
– La partida 810012-81500-4819-494113, denominada «Transferencia a
organizaciones empresariales por su representatividad. CEN», se destinará a sufragar
los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Confederación Empresarial de
Navarra, para que pueda cumplir sus fines fundamentales recogidos en el artículo 4 de
sus estatutos.
– La partida 810012-81500-4819-494114, denominada «Promoción y mantenimiento
de entidades de economía social. ANEL», se destinará a sufragar los gastos de
infraestructura y mantenimiento de la Asociación de Empresas de Economía Social de
Navarra (ANEL) para que pueda cumplir con su finalidad de promoción, desarrollo,
fomento y fortalecimiento de la economía social.
– La partida 810012-81500-4819-494121, denominada «Transferencia a la
Asociación Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social de Navarra (CEISNA)
PIES», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la
Asociación Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social de Navarra (CEISNA),
como entidad representativa de la economía social de Navarra, para que trabaje por la
plena inclusión laboral y social de las personas con discapacidad.
– La partida 810012-81500-4819-494122, denominada «Transferencia a la
Asociación de Empresas de Inserción de Navarra (EINA) PIES», se destinará a sufragar
los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Asociación de Empresas de
Inserción de Navarra (EINA), como entidad representativa de la economía social de
Navarra, para que trabaje por la integración social y laboral de personas con especiales
dificultades de ingreso en el mercado laboral.
– La partida 810012-81500-4819-494123, denominada «Transferencia a la
Asociación Fundaciones de Navarra PIES», se destinará a sufragar los gastos de
infraestructura y funcionamiento de la Asociación Fundaciones de Navarra, como entidad
representativa de la economía social de Navarra, para que promueva el modelo
fundacional desde la economía social y mejore su gestión y la cooperación entre ellas.
– La partida 950002-96200-4819-242106, denominada «Compensación por
participación en actividades de prospección y planificación en necesidades formativas»,
se distribuirá conforme a lo previsto por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que
se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Artículo 56.
Gestión de créditos destinados a prestaciones de inclusión social.
La persona titular del Departamento de Derechos Sociales podrá realizar
movimientos de fondos entre la partida 900002-91100-4809-231500 denominada «Renta
garantizada» y la partida 900002-91100-4809-231505 denominada «Ingreso mínimo
vital» y las que fuera necesario habilitar.
La persona titular del Departamento de Derechos Sociales podrá realizar
movimientos de fondos entre las siguientes partidas y las que para tales fines fuera
necesario habilitar:
a) 920005-93100-2600-231B04 denominada «Gestión de centros de mayores».
b) 920005-93100-2600-231B05 denominada «Gestión de centros de personas con
discapacidad».
c) 920005-93100-2600-231B06 denominada «Gestión de centros de enfermedad
mental».
cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57. Gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera
de Servicios Sociales en atención a la dependencia, discapacidad y enfermedad
mental.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7123
institucional de agentes sociales y empresariales, según se establece en la Orden
Foral 222/2016, de 3 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que
se regulan las compensaciones que percibirán las organizaciones sindicales y
empresariales por su participación.
– La partida 810012-81500-4819-494113, denominada «Transferencia a
organizaciones empresariales por su representatividad. CEN», se destinará a sufragar
los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Confederación Empresarial de
Navarra, para que pueda cumplir sus fines fundamentales recogidos en el artículo 4 de
sus estatutos.
– La partida 810012-81500-4819-494114, denominada «Promoción y mantenimiento
de entidades de economía social. ANEL», se destinará a sufragar los gastos de
infraestructura y mantenimiento de la Asociación de Empresas de Economía Social de
Navarra (ANEL) para que pueda cumplir con su finalidad de promoción, desarrollo,
fomento y fortalecimiento de la economía social.
– La partida 810012-81500-4819-494121, denominada «Transferencia a la
Asociación Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social de Navarra (CEISNA)
PIES», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la
Asociación Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social de Navarra (CEISNA),
como entidad representativa de la economía social de Navarra, para que trabaje por la
plena inclusión laboral y social de las personas con discapacidad.
– La partida 810012-81500-4819-494122, denominada «Transferencia a la
Asociación de Empresas de Inserción de Navarra (EINA) PIES», se destinará a sufragar
los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Asociación de Empresas de
Inserción de Navarra (EINA), como entidad representativa de la economía social de
Navarra, para que trabaje por la integración social y laboral de personas con especiales
dificultades de ingreso en el mercado laboral.
– La partida 810012-81500-4819-494123, denominada «Transferencia a la
Asociación Fundaciones de Navarra PIES», se destinará a sufragar los gastos de
infraestructura y funcionamiento de la Asociación Fundaciones de Navarra, como entidad
representativa de la economía social de Navarra, para que promueva el modelo
fundacional desde la economía social y mejore su gestión y la cooperación entre ellas.
– La partida 950002-96200-4819-242106, denominada «Compensación por
participación en actividades de prospección y planificación en necesidades formativas»,
se distribuirá conforme a lo previsto por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que
se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Artículo 56.
Gestión de créditos destinados a prestaciones de inclusión social.
La persona titular del Departamento de Derechos Sociales podrá realizar
movimientos de fondos entre la partida 900002-91100-4809-231500 denominada «Renta
garantizada» y la partida 900002-91100-4809-231505 denominada «Ingreso mínimo
vital» y las que fuera necesario habilitar.
La persona titular del Departamento de Derechos Sociales podrá realizar
movimientos de fondos entre las siguientes partidas y las que para tales fines fuera
necesario habilitar:
a) 920005-93100-2600-231B04 denominada «Gestión de centros de mayores».
b) 920005-93100-2600-231B05 denominada «Gestión de centros de personas con
discapacidad».
c) 920005-93100-2600-231B06 denominada «Gestión de centros de enfermedad
mental».
cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57. Gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera
de Servicios Sociales en atención a la dependencia, discapacidad y enfermedad
mental.