I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7143

municipio donde esté situada la vivienda, en el caso de adquisición de viviendas
de protección oficial calificadas para arrendamiento o arrendamiento con opción
de compra cuyo régimen de protección haya finalizado, por parte de las personas
titulares del último contrato de arrendamiento protegido vigente.
3. A las viviendas adquiridas y subvencionadas conforme los dos apartados
anteriores les será de aplicación la condición temporal aplicable a toda actuación
protegible objeto de ayuda económica contenida en el artículo quinto de la
presente ley foral, hasta un período de 10 años, que comenzará a contarse desde
la fecha de otorgamiento de la escritura pública de adquisición de la vivienda. Será
requisito indispensable para el abono de la subvención que dicha condición conste
en la citada escritura.»
Dos. Se añade una disposición adicional vigésima novena, que queda redactada en
los siguientes términos:
«Disposición adicional vigesimonovena. Nuevos porcentajes de subvención para
la adquisición de vivienda de protección oficial nueva.
1. Para los contratos de adquisición o adjudicación de viviendas de
protección oficial en primera transmisión que se presenten para su visado
administrativo a partir del 1 de enero de 2023, las cuantías de las subvenciones,
según tramos de ingresos familiares ponderados, serán las siguientes, expresadas
en porcentajes sobre el precio de venta o adjudicación de viviendas, garajes y
trasteros anejos:

Viviendas de protección oficial.

Hasta 2 veces
SARA

De 2 hasta
2,5 veces
SARA

De 2,5 hasta
3,5 veces
SARA

16 %

12 %

7%

En las promociones individuales de viviendas de protección oficial para uso propio
que se presenten para calificación provisional a partir del 1 de enero de 2023 se
aplicarán los mismos porcentajes sobre el coste total de viviendas, garajes y trasteros
anejos.
2. Por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de
vivienda podrán modificarse dichos porcentajes de subvención.»
Disposición final decimosexta.

Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Navarra.»

Pamplona, 28 de diciembre de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de
Navarra, María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 264, de 30 de diciembre de 2023)

cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de
S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.