I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7121

Artículo 47. Gestión de los créditos destinados a financiar el Programa de Desarrollo
Rural de Navarra 2014-2020 y el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
Entre las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Programa de Desarrollo
Rural de Navarra 2014-2020 y el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 o aquellas que
fuera necesario habilitar para su adecuada ejecución, sin las limitaciones del artículo 38
de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, podrán
realizarse movimientos de fondos.
La competencia para autorizar los movimientos de fondos entre las partidas
mencionadas corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadren
las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la
competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda,
previa conformidad de los departamentos implicados.
Artículo 48. Ayudas autorizadas por la Comisión Europea conforme a las Directrices de
la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y
forestal.
Los regímenes de ayudas autorizados por la Comisión Europea conforme a las
Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores
agrícola y forestal financiadas total o parcialmente con cargo a los Presupuestos
Generales de Navarra, se regirán con carácter preferente por la normativa comunitaria
aplicable en cada caso.
Artículo 49.

Gestión de créditos del Fondo 0,7 %.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes al
Fondo 0,7 % pudiendo crearse las necesarias para una mejor gestión del gasto.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos
corresponderá al titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En
el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona
titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los
departamentos implicados.
Artículo 50. Incorporaciones de crédito por gasto no ejecutado correspondiente a la Ley
Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7
por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de
interés social.
El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente a la
Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7
por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés
social, que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendrá la consideración de
Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios
siguientes.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes al
Fondo de residuos, pudiendo crearse las necesarias para una mejor gestión del gasto.
La competencia para autorizar los movimientos de fondos entre las partidas
mencionadas corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadren
las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la
competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda,
previa conformidad de los departamentos implicados.

cve: BOE-A-2023-1406
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Artículo 51. Gestión de créditos del Fondo de residuos.