I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7120

8. El importe del módulo económico por unidad escolar en las entidades sin ánimo
de lucro que tienen suscrito convenio con el Departamento de Educación será el fijado
en el Anexo I.
Artículo 42. Gestión de créditos destinados a Acciones de formación profesional
acreditable para el empleo. Conferencia Sectorial.
La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional podrá realizar
movimientos de fondos entre las partidas existentes y las que fuera necesario habilitar,
sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda
Pública de Navarra, para imputar correctamente los gastos, en función de su naturaleza,
correspondientes a las «acciones de formación profesional acreditable para el empleo.
Conferencia Sectorial».
Artículo 43.

Promoción de la investigación.

La promoción de la investigación en Ciencias de la Salud del Departamento de Salud
tendrá la consideración de inversión propia del mismo, no siéndoles de aplicación la Ley
Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo en lo que se refiere a los
anticipos, que se regirán por lo previsto en la citada norma.
La partida G20001-G2100-7309-467300, denominada «Aportación de fondos a la
Fundación CENER para proyectos e inversiones en I+D+i», se aplicará a la amortización
del saldo de los préstamos obtenidos por la Fundación Centro Nacional de Energías
Renovables (CENER) para la financiación de sus proyectos e inversiones objeto de su
finalidad de investigación y desarrollo en el campo de las energías renovables.
Artículo 44. Fomento de trasplantes de órganos.
El importe finalista que se reciba en los centros hospitalarios y que tenga por objeto
el fomento de trasplantes de órganos podrá ser destinado tanto a gastos en bienes
corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que estén
relacionados con el fin para el cual se han recibido.
Artículo 45. Gestión de créditos ampliables en el Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.
La persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del
Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá autorizar la realización de movimientos de
fondos entre las partidas presupuestarias del grupo de programas 54 declaradas
ampliables en el artículo 5, apartado 6, letras a), i), j), l), m), n) y ñ) de la presente ley
foral, y las que fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley
Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, del Servicio Navarro de
Salud-Osasunbidea.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes a las
listas de espera, pudiendo crearse las necesarias para una mejor gestión del gasto.
La competencia para realizar estos movimientos de fondos corresponderá a la
persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea.

cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46. Gestión de créditos para la reducción de las listas de espera en el Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea.