I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7117
cualquier naturaleza que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad propia de
las organizaciones sindicales».
Artículo 34. Movimiento de fondos por gastos de obras, Plan de Inmuebles y mobiliario,
del Servicio de Patrimonio.
La persona titular de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política
Económica podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre las
partidas 111002-11300-6020-923104 denominada «Plan de Inmuebles. Oficinas
administrativas», 111002-11300-6020-923100 denominada «Edificios y obras de nueva
instalación, y reforma del patrimonio inmobiliario» y 111002-11300-6050-923100
denominada «Plan de Inmuebles. Mobiliario y equipamiento de edificios y obras».
Artículo 35.
Movimiento de fondos por intereses.
La persona titular de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política
Económica podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre las partidas
destinadas al pago de intereses y otros gastos financieros, y todas las que fuera
necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de
abril, de la Hacienda Pública de Navarra, ya sean estos devengados por la deuda, por
préstamos, por operaciones de Tesorería o por saldos en cuentas.
Artículo 36.
Financiación del Plan de gratuidad de libros de texto escolares.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas presupuestarias
destinadas a la financiación del plan de gratuidad de libros de texto y material educativo
o aquellas que fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley
Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para su adecuada
financiación. La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos
corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Recursos Educativos del
Departamento de Educación.
Artículo 37. Movimiento de fondos entre gastos de funcionamiento de centros docentes
no universitarios y equipamiento en centros públicos.
La persona titular del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de
fondos que se realicen entre la partida 410000-41600-2290-322000 denominada
«Financiación del funcionamiento de centros docentes no universitarios», y las
partidas 410001-41800-6059-325100 denominada «Equipamiento en centros públicos»,
422001-43100-6059-322E02 denominada «Equipamiento en centros públicos de
Formación Profesional», 422001-43100-6060-322E03 denominada «Equipamiento
informático», 420006-42200-6060-322A02 denominada «Equipamiento, renovación del
parque y servicios centrales del programa ikasNOVA» o las que fuera necesario habilitar,
siempre que se deriven de las peticiones de los centros docentes.
La persona titular de la Dirección General de Recursos Educativos del Departamento
de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas
destinadas al transporte escolar y aquellas que fuese necesario habilitar, sin las
limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública
de Navarra, para su adecuada ejecución.
Asimismo, podrá autorizar movimientos de fondos entre partidas destinadas a los
comedores escolares y aquellas que fuese necesario habilitar, sin las limitaciones del
artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra,
para su adecuada ejecución.
cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Transporte y comedores escolares.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7117
cualquier naturaleza que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad propia de
las organizaciones sindicales».
Artículo 34. Movimiento de fondos por gastos de obras, Plan de Inmuebles y mobiliario,
del Servicio de Patrimonio.
La persona titular de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política
Económica podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre las
partidas 111002-11300-6020-923104 denominada «Plan de Inmuebles. Oficinas
administrativas», 111002-11300-6020-923100 denominada «Edificios y obras de nueva
instalación, y reforma del patrimonio inmobiliario» y 111002-11300-6050-923100
denominada «Plan de Inmuebles. Mobiliario y equipamiento de edificios y obras».
Artículo 35.
Movimiento de fondos por intereses.
La persona titular de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política
Económica podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre las partidas
destinadas al pago de intereses y otros gastos financieros, y todas las que fuera
necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de
abril, de la Hacienda Pública de Navarra, ya sean estos devengados por la deuda, por
préstamos, por operaciones de Tesorería o por saldos en cuentas.
Artículo 36.
Financiación del Plan de gratuidad de libros de texto escolares.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas presupuestarias
destinadas a la financiación del plan de gratuidad de libros de texto y material educativo
o aquellas que fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley
Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para su adecuada
financiación. La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos
corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Recursos Educativos del
Departamento de Educación.
Artículo 37. Movimiento de fondos entre gastos de funcionamiento de centros docentes
no universitarios y equipamiento en centros públicos.
La persona titular del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de
fondos que se realicen entre la partida 410000-41600-2290-322000 denominada
«Financiación del funcionamiento de centros docentes no universitarios», y las
partidas 410001-41800-6059-325100 denominada «Equipamiento en centros públicos»,
422001-43100-6059-322E02 denominada «Equipamiento en centros públicos de
Formación Profesional», 422001-43100-6060-322E03 denominada «Equipamiento
informático», 420006-42200-6060-322A02 denominada «Equipamiento, renovación del
parque y servicios centrales del programa ikasNOVA» o las que fuera necesario habilitar,
siempre que se deriven de las peticiones de los centros docentes.
La persona titular de la Dirección General de Recursos Educativos del Departamento
de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas
destinadas al transporte escolar y aquellas que fuese necesario habilitar, sin las
limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública
de Navarra, para su adecuada ejecución.
Asimismo, podrá autorizar movimientos de fondos entre partidas destinadas a los
comedores escolares y aquellas que fuese necesario habilitar, sin las limitaciones del
artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra,
para su adecuada ejecución.
cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Transporte y comedores escolares.