I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023
Artículo 39.

Sec. I. Pág. 7118

Construcción y obras en centros educativos.

La persona titular de la Dirección General de Recursos Educativos del Departamento
de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas
destinadas a la construcción y obras en centros docentes públicos y las que para este fin
fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4
de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 40.

Dotación Presupuestaria de los Centros Asociados de la UNED.

Las transferencias corrientes para atender la financiación de los Centros Asociados
de la UNED de Pamplona y Tudela se librarán, con carácter general, por trimestres
anticipados.
Sostenimiento de centros concertados y asimilados.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de
distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de
los centros concertados y subvencionados, para el año 2023, es el fijado en la
disposición adicional undécima.
Se faculta al Gobierno de Navarra, previa negociación con el sector de la enseñanza
concertada y previo informe favorable del Departamento de Economía y Hacienda, para
modificar los módulos económicos y las ratios de la disposición adicional undécima y la
cuantía fijada en el apartado cinco del presente artículo, así como para determinar la
fecha de efectividad.
Las previsiones sobre retribuciones del personal docente, incluidas en la disposición
adicional undécima, tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 2023, sin perjuicio de
la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Enseñanza
Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y
coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el
momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose
que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2023.
El componente del módulo destinado a «otros gastos» y, en su caso, personal
complementario, incluido en la disposición adicional undécima, tendrá efectos a partir
del 1 de enero de 2023.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente incluidas cargas sociales,
serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin
perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.
Las cuantías correspondientes a «otros gastos» se abonarán a los centros
concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.
La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de
acuerdo con lo que se establece en las Disposiciones Reguladoras del Régimen de
Conciertos.
2. La persona titular de la Dirección General Recursos Educativos del
Departamento de Educación podrá autorizar la realización de movimientos de fondos
entre las partidas declaradas ampliables del proyecto 410003 Subvenciones a la
enseñanza privada concertada y asimilada de código económico 4811 y las que fuera
necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de
abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
3. Dado que en Navarra no se imparte actualmente toda la relación de títulos de
formación profesional específica, el Departamento de Educación determinará de forma
provisional los módulos económicos de aquellos Ciclos Formativos de Grado Básico,
Medio o Superior que sean de nueva implantación en el curso 2023-2024 y no estén
incluidos en la disposición adicional undécima y podrá modificar provisionalmente los

cve: BOE-A-2023-1406
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Artículo 41.