I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7116
b) Para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la
Unión Europea y/o por la Administración General del Estado, así como a las obligaciones
derivadas de los mismos que deban contener una planificación superior a cinco años.
c) Concesión de ayudas en forma de bonificación de intereses de los créditos o
préstamos concertados por las empresas para la financiación de proyectos de I+D+i y
para la concesión de ayudas a centros tecnológicos e infraestructuras científicas y
tecnológicas singulares.
d) Concesión de las subvenciones establecidas por el Real Decreto 196/2010,
de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral,
así como el establecimiento de ayudas especiales al personal afectado por los
expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31
de julio de 2001.
e) Los necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, respecto a la
renovación de los conciertos educativos.
f) Concesión de ayudas económicas a las entidades locales para la elaboración o
revisión de su planeamiento urbanístico municipal.
g) Arrendamiento de bienes inmuebles.
2. El Departamento de Educación podrá contratar el transporte escolar y el servicio
de comedores escolares, así como la tramitación de expedientes destinados a la
construcción de centros docentes públicos, adquiriendo al efecto compromisos de gasto
con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados
compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio
presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.
3. El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital y el
Departamento de Educación podrán conceder becas y ayudas, adquiriendo al efecto
compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y
cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del
ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.
Artículo 31.
Movimiento de fondos con motivo de incremento de retribuciones.
La persona titular de la Dirección General de Función Pública podrá autorizar
movimientos
de
fondos
que
se
realicen
con
cargo
a
la
partida 020002-04100-1800-921402 «Incremento retributivo», con objeto de financiar las
partidas donde se impute el gasto como consecuencia del incremento de retribuciones
previsto en los artículos 6, 7, 8 y 9.
Artículo 32. Movimiento de fondos con motivo de la incorporación de personal derivado
de la Oferta Pública de Empleo de puestos de trabajo no susceptibles de
contratación temporal.
Artículo 33. Compensación de gastos de funcionamiento de organizaciones sindicales
en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus
Organismos Autónomos.
Las
partidas
020000-04000-4819-921302;
410005-41700-4819-321100
y 540000-52000-4819-311100, las tres con la denominación «Compensación de gastos
de funcionamiento de organizaciones sindicales», podrán financiar aquellos gastos de
cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es
La persona titular de la Dirección General de Función Pública podrá autorizar
movimientos
de
fondos
que
se
realicen
con
cargo
a
la
partida 020002-04100-1800-921404 «Oferta Pública de Empleo de puestos no
susceptibles de contratación temporal», con objeto de financiar las partidas donde se
impute el gasto como consecuencia de la incorporación efectiva de personal.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7116
b) Para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la
Unión Europea y/o por la Administración General del Estado, así como a las obligaciones
derivadas de los mismos que deban contener una planificación superior a cinco años.
c) Concesión de ayudas en forma de bonificación de intereses de los créditos o
préstamos concertados por las empresas para la financiación de proyectos de I+D+i y
para la concesión de ayudas a centros tecnológicos e infraestructuras científicas y
tecnológicas singulares.
d) Concesión de las subvenciones establecidas por el Real Decreto 196/2010,
de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral,
así como el establecimiento de ayudas especiales al personal afectado por los
expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31
de julio de 2001.
e) Los necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, respecto a la
renovación de los conciertos educativos.
f) Concesión de ayudas económicas a las entidades locales para la elaboración o
revisión de su planeamiento urbanístico municipal.
g) Arrendamiento de bienes inmuebles.
2. El Departamento de Educación podrá contratar el transporte escolar y el servicio
de comedores escolares, así como la tramitación de expedientes destinados a la
construcción de centros docentes públicos, adquiriendo al efecto compromisos de gasto
con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados
compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio
presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.
3. El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital y el
Departamento de Educación podrán conceder becas y ayudas, adquiriendo al efecto
compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y
cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del
ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.
Artículo 31.
Movimiento de fondos con motivo de incremento de retribuciones.
La persona titular de la Dirección General de Función Pública podrá autorizar
movimientos
de
fondos
que
se
realicen
con
cargo
a
la
partida 020002-04100-1800-921402 «Incremento retributivo», con objeto de financiar las
partidas donde se impute el gasto como consecuencia del incremento de retribuciones
previsto en los artículos 6, 7, 8 y 9.
Artículo 32. Movimiento de fondos con motivo de la incorporación de personal derivado
de la Oferta Pública de Empleo de puestos de trabajo no susceptibles de
contratación temporal.
Artículo 33. Compensación de gastos de funcionamiento de organizaciones sindicales
en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus
Organismos Autónomos.
Las
partidas
020000-04000-4819-921302;
410005-41700-4819-321100
y 540000-52000-4819-311100, las tres con la denominación «Compensación de gastos
de funcionamiento de organizaciones sindicales», podrán financiar aquellos gastos de
cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es
La persona titular de la Dirección General de Función Pública podrá autorizar
movimientos
de
fondos
que
se
realicen
con
cargo
a
la
partida 020002-04100-1800-921404 «Oferta Pública de Empleo de puestos no
susceptibles de contratación temporal», con objeto de financiar las partidas donde se
impute el gasto como consecuencia de la incorporación efectiva de personal.