I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7115
3. Los responsables de las entidades del apartado 1 de este artículo estarán
obligados a suministrar la información en los formatos y plazos en que les sea requerida
por el Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos de cumplir los compromisos
acordados en el marco de la estabilidad presupuestaria entre el Gobierno de Navarra y el
Ministerio de Hacienda.
TÍTULO IV
De las entidades locales
Artículo 28. Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones
Tradicionales.
La Comunidad de Bardenas Reales, así como las Juntas de los Valles de Roncal,
Salazar y Aezkoa podrán acogerse a las aportaciones y demás beneficios establecidos
en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda Pública de Navarra,
para las inversiones que aprueben sus órganos competentes.
TÍTULO V
De la gestión presupuestaria
Artículo 29. Modificaciones presupuestarias financiadas con previsibles mayores
ingresos.
De acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del capítulo I del título II de la Ley
Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, las generaciones de
crédito son modificaciones presupuestarias que incrementan los créditos como
consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los
contemplados en el presupuesto inicial.
Excepcionalmente, tratándose de gastos financiados por otras Administraciones o
entidades públicas, se podrán aumentar créditos en el estado de gastos del Presupuesto
sin que se haya producido efectivamente el correspondiente ingreso, siempre y cuando
se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la Administración o
entidad que haya de aportar los fondos, en los casos siguientes:
a) Cuando sean necesarios para atender los gastos de personal.
b) Cuando correspondan a subvenciones periódicas que tengan por finalidad
prestaciones de carácter personal o social.
c) Cuando correspondan a programas de los que se recibe la financiación, por
medio de un reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.
d) Cuando se trate de aportaciones destinadas a financiar actuaciones
encuadradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
e) En aquellos otros supuestos, debidamente justificados, con autorización del
Gobierno de Navarra, previo informe del departamento competente en materia de
presupuestos.
Artículo 30. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.
1. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos
de carácter plurianual, más allá de los límites y anualidades que autoriza la Ley
Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en los siguientes
supuestos:
a) Concesión de ayudas económicas a personas promotoras, adquirentes, usuarias
y adjudicatarias de viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas siempre y
cuando no sobrepase las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.
cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7115
3. Los responsables de las entidades del apartado 1 de este artículo estarán
obligados a suministrar la información en los formatos y plazos en que les sea requerida
por el Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos de cumplir los compromisos
acordados en el marco de la estabilidad presupuestaria entre el Gobierno de Navarra y el
Ministerio de Hacienda.
TÍTULO IV
De las entidades locales
Artículo 28. Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones
Tradicionales.
La Comunidad de Bardenas Reales, así como las Juntas de los Valles de Roncal,
Salazar y Aezkoa podrán acogerse a las aportaciones y demás beneficios establecidos
en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda Pública de Navarra,
para las inversiones que aprueben sus órganos competentes.
TÍTULO V
De la gestión presupuestaria
Artículo 29. Modificaciones presupuestarias financiadas con previsibles mayores
ingresos.
De acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del capítulo I del título II de la Ley
Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, las generaciones de
crédito son modificaciones presupuestarias que incrementan los créditos como
consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los
contemplados en el presupuesto inicial.
Excepcionalmente, tratándose de gastos financiados por otras Administraciones o
entidades públicas, se podrán aumentar créditos en el estado de gastos del Presupuesto
sin que se haya producido efectivamente el correspondiente ingreso, siempre y cuando
se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la Administración o
entidad que haya de aportar los fondos, en los casos siguientes:
a) Cuando sean necesarios para atender los gastos de personal.
b) Cuando correspondan a subvenciones periódicas que tengan por finalidad
prestaciones de carácter personal o social.
c) Cuando correspondan a programas de los que se recibe la financiación, por
medio de un reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.
d) Cuando se trate de aportaciones destinadas a financiar actuaciones
encuadradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
e) En aquellos otros supuestos, debidamente justificados, con autorización del
Gobierno de Navarra, previo informe del departamento competente en materia de
presupuestos.
Artículo 30. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.
1. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos
de carácter plurianual, más allá de los límites y anualidades que autoriza la Ley
Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en los siguientes
supuestos:
a) Concesión de ayudas económicas a personas promotoras, adquirentes, usuarias
y adjudicatarias de viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas siempre y
cuando no sobrepase las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.
cve: BOE-A-2023-1406
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Núm. 16